SG34

53 • Respetando escrupulosamente y de manera amplia, las obligaciones for- males contempladas ya, tanto en Ley y Reglamento de Seguridad Privada, así como por las nuevas Órdenes del Ministerio de Interior 314/2011 sobre empresas de seguridad privada y 316/2011 sobre funcionamiento de sistemas de alarma. • Respetando, fielmente y de manera amplia, tanto formal como material- mente, un vez instalado y conectado el sistema de seguridad a una Central de Alarmas, con el deber de conser- var el sistema de seguridad instalado, en estado funcional adecuado, para cumplir el fin al cuál se halla desti- nado cuál es: “comunicar las señales de alarma confirmadas como reales a una Sala de Operaciones Policial del artículo 5 de la Orden INT 316/2011”. • Respetando estrictamente, a la hora de desarrollar su actividad como Central de Alarmas, con la obligación ligada a un contrato de arrendamiento de servicios, de verificación de las señales de alarma recibidas y en su comunicación como alarma confirmada real a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, documen- tando dichas acciones ejecutadas, de manera adecuada o con la debida diligencia, tanto en el ‘Libro Registro de Alarmas’ como en el documento denominado ‘Memoria de Eventos’ a la hora de determinar la responsabi- lidad administrativa procedente de una falsa alarma que ha generado una intervención policial injustificada. Al concepto de Memoria de Evento entiendo se halla ligado las Revisiones Bidireccionales; entendiéndose por tales, “aquellas comprobaciones o acciones técnicas, que son practicadas por el Centro de Control de la Central de Alarma de una empresa de segu- ridad, a distancia, a través de medios informáticos, con la colaboración del cliente, al sistema de seguridad elec- trónico, instalado y conectado a una Central de Alarmas, y que deben venir acreditadas a través de un documento denominado ‘Memoria de Eventos’, firmado o sellado por la Central de Alarmas, conforme al modelo de guía de Anexo III de la Orden 316/2011”. PERO, ¿QUÉ ES UNA ALARMA CONFIRMADA? La Orden INT 316/2011, en su artículo 12 hace referencia al contenido de una alarma confirmada, la cual me atrevo a definir, tras lectura del artículo mencionado: “como aquella señal de alarma que ha sido verificada o com- probada por una Central de Alarmas, siguiendo los Procedimientos técnicos contemplados en los artículos 6 al 9 de la citada Orden, y que por consiguiente puede ser comunicada a una Sala de Operaciones policial competente, aun cuando no pudiere probarse la cer- teza de la realidad de dicho señal de alarma como real, por no tener dicho servicio la naturaleza de un contrato de obra, es decir no poder garantizarse tras haberse empleado con la diligen- cia debida todas las medidas/medios de seguridad instaladas, la evitación de un delito, es decir no puede garan- tizarse un resultado”. El artículo 13 de la citada Orden INT, reitera lo ya previsto en el artículo 48 apartado 2 del Reglamento de Seguridad Privada, ratificando la definición que de alarma confirmada he efectuado en el anterior párrafo, debiendo ser comunicada obligato- riamente, se afirma “inmediatamente”; a una Sala de Operaciones Policial. El artículo 25 de la Orden del Ministerio de Interior 314/2011 de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad, ratifica la argumentación que he realizado sobre la conceptuación de una alarma confirmada como real, cuando literal- mente expresa en los apartados 2 y 3: “2. Dichas centrales deberán compro- bar la veracidad del ataque o intrusión utilizando los procedimientos técnicos de verificación previstos en la normativa sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada para identificar la realidad y causa de la señal recibida... ” 3.Tendrá la consideración de alarma real la verif icación realizada por uno o varios de los procedimien- tos recogidos en la normativa sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Cumplidos los requisitos establecidos en dicha normativa, se comunicará la alarma inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes”. ¿Y EN QUE SE TRADUCE DE FORMA MAYORITARIA UNA ALARMA NO CONFIRMADA COMUNICADA? ¿EN FALSA ALARMA? Expresar que el vigente Reglamento de Seguridad Privada en su artículo 50 apartado 2 define la Falsa alarma como: “toda señal (añadido en el pre- sente Dictamen) de alarma que no esté determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial”.

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