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CENTRALES RECEPTORAS DE ALARMAS 17 dio con medios manuales cuando se encuentra en un estadio inicial, de forma que se quede solamente en un conato; comunicar una alarma temprana a los ocupantes que per- mita una evacuación rápida; o poder avisar a Bomberos con prontitud de forma que puedan presentarse antes en el edificio incendiado. En cualquier caso, medidas encaminadas a mini- mizar daños a vidas y bienes. Todavía en muchas ocasiones es precisa la intervención manual para dar lugar a las acciones correspondientes tras una alarma, según lo que indique el Plan de Autoprotección. Pero también hemos observado que muchas veces estos sistemas se instalan en edificios que no presentan actividad en fines de semana o nocturnos, en los que la central de detección no cuenta con atención, y que tampoco cuentan con conexión a un lugar vigilado. En esos casos es obvio que el sistema no está cumpliendo con la finalidad para la que es instalado, y por ello constituye de hecho una violación del espíritu del Reglamento que obliga a la ins- talación del sistema. En la norma UNE 23007-14:2014 que regula el diseño, instalación y man- tenimiento aplicable a los sistemas de detección y alarma de incendio, obligatoria al estar citada en el RIPCI, RD513/2017, se pueden encontrar más pistas acerca de la necesidad de trans- mitir las señales a una zona atendida: en su punto 6.7.2, se indica que “Es necesario utilizar paneles indicado- res repetidores de señales […] cuando el equipo de indicación y control no se encuentra en una zona en la que haya personal permanentemente”. Todo ello con el objetivo de gestio- nar la alarma correspondiente con la mayor prontitud. La norma, en su punto 6.9, abunda en la importancia de la función esperada para este sistema: “Para obtener el máximo beneficio de un sistema de detección y alarma de incendio, las alarmas deben transmi- tirse con el mínimo retardo posible”. Y además da indicaciones sobre cómo hacerlo: “La mejor manera de conse- guirlo es mediante el uso de un enlace automático, de forma directa con los Bomberos, cuando así se exija, o alter- nativamente a través de una Central Receptora de Alarmas". También da indicaciones acerca de las señales que se deben transmitir: “Cuando el sistema se conecta a una Central Receptora de Alarmas, se deben transmitir como mínimo las señales generadas de avería e incendio y debe tenerse en cuenta la posibilidad de que aparezcan averías en la transmisión”. La conexión entre la central dedetección y una CRA no puede hacerse de cual- quier manera. Se establecen requisitos de fiabilidad en la transmisión, regula- dos por la UNE-EN 54-21 ‘Equipos de transmisión de alarmas y avisos de fallo’. En definitiva, todo esto viene a refren- dar el principio, que es puro sentido común, de que un sistema de detec- ción, por muy eficaz que sea, si no es atendido no sirve enmuchas ocasiones para nada. Y que en el caso en que esta atención no quede garantizada en el propio riesgo protegido, la transmisión de alarma a un lugar vigilado no es una decisión de la propiedad o del proyec- tista, sino que debe quedar asegurada. En este sentido, el RIPCI (RD513/2017) faculta a las empresas mantenedo- ras de PCI para la gestión remota de alarmas de incendio, aceptando expresamente la conexión remota a un centro de servicios de manteni- miento, aclarando que el fin de estos centros es el de mantener la seguridad y comunicar las averías, alarmas y seña- les del Equipo de Control e Indicación con el mínimo retardo posible, para efectuar las actuaciones necesarias, especialmente en el caso de sistemas no atendidos con presencia de per- sonal permanentemente. n

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