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CENTRALES RECEPTORAS DE ALARMAS 14 de fabricación de dichos dispositi- vos (“Evaluación de Conformidad de Organismos de Control acreditados por las Entidades de Acreditación auto- rizadas en cada uno de los países de la Unión Europea, de acuerdo con la Norma EN 45.011”) Es igualmente importante laDisposición adicional segunda de la Orden Ministerial 316/2011 en lo que respecta a la actualización normativa, que esta- blece que: “La modificación o aprobación de cual- quier nueva Norma UNE o UNE-EN sobre esta materia, de las contenidas en el anexo I de esta orden, será sufi- ciente para su aplicación inmediata a las reformas de las instalaciones ya existentes y a las nuevas instalacio- nes, sin necesidad de ningún acto de incorporación normativa, desde el momento de su publicación por el organismo competente para ello”. Recogido igualmente en el Preámbulo de la Orden del Ministerio de Interior 317/2011, anteriormente referido. Además, esta última Orden, en su Disposición adicional sexta - Acreditación de elementos de seguri- dad física y electrónica, establece que: “A partir de la publicación de la pre- sente Orden, todos los elementos de seguridad física y electrónica, que vienen recogidos en la norma- tiva de seguridad privada y que se instalen por empresas de seguridad, cumpliendo los plazos previstos en la misma, deberán contar con la evalua- ción de conformidad y los requisitos constructivos reglamentarios, que únicamente podrán ser garantizados mediante un certificado emitido por un Organismo de Control acreditado para tal fin". Para finalizar, en su Disposición adicio- nal octava - Actualización normativa, se afirma que: “La modificación o aprobación de cual- quier Norma UNE o UNE-EN sobre esta materia, de las contenidas en el anexo I de esta orden, será suficiente para su aplicación inmediata a las reformas de las instalaciones ya existentes y a las nuevas instalaciones, sin necesi- dad de ningún acto de incorporación normativa, desde el momento de su publicación por el organismo com- petente para ello”. Todos estos factores hay que tenerlos en cuenta para valorar adecuadamente las implicaciones de la norma UNE EN 50518 en las Centrales Receptoras de Alarma y que ha servido a países como Alemania, Reino Unido o Italia a desarrollar su ordenamiento jurídico correspondiente. Por ello, es acertado afirmar la apli- cabilidad de la UNE EN 50518 a las Centrales Receptoras de Alarmas. Por resultar correcta la afirmación respecto a la aplicabilidad de las medi- das de seguridad a adoptarse por una empresa de seguridad para obtener la autorización administrativa para desa- rrollo del artículo 5.1 letra g) de la Ley de Seguridad privada, como Central Receptora de Alarmas, que vienen definidas, en la norma UNE EN 50518, resultando esa afirmación conforme a derecho y por tanto exigible a las Centrales Receptoras de Alarmas. Es un hecho evidente y acreditado, no siendo necesario para ello que se haya producido la aprobación de un nuevo Reglamento de Seguridad Privada o que se derogue el RD 2364/1994 citado ni mucho menos resulta nece- sario que se deroguen las Ordenes del Ministerio 314/2011, 316/2011 y 317/2011 antes invocadas. También es evidente que no es nece- sario que la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, ni el RD 2364/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, hagan mención a la norma UNE EN 50518, ya que lo hacen, indirectamente, las Órdenes Ministeriales antes citadas, que cons- tituyen actualmente las fuentes del derecho aplicables a las empresas de seguridad, en sus correspondientes Disposiciones adicionales al estable- cer en todas ellas que: “La modificación o aprobación de cual- quier nueva Norma UNE o UNE-EN sobre esta materia de las contenidas en el anexo I será suficiente para su aplicación inmediata a las nuevas ins- talaciones, sin necesidad de ningún acto de incorporación normativa, desde el momento de su publicación por el organismo competente para ello”. Concluyendo, que resulta evidente y no discutible que, debe entenderse que existe una invocación o remi- sión expresa a futuras normas UNE o UNE-EN. Y, por consiguiente, a la aplicabilidad de la exigencia de dicha norma UNE EN 50518. Por todo lo expuesto, queda evi- denciado que, la invocación a la exigencia de la norma UE EN 50518 a las Centrales Receptoras de Alarmas es totalmente correcta y conforme a Derecho, siendo las exigencias en ella establecidas complementarias a las medidas exigidas con anterio- ridad a la vigencia de la propia UNE EN 50518. n

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