SG34

CENTRALES RECEPTORAS DE ALARMAS 13 dad para obtención de su autorización como Central Receptora de Alarmas y prestación del subsiguiente servicio de gestión de alarmas del artículo 47 de la ley de Seguridad Privada. Este cuadro normativo suele incluir: • El Reglamento de Seguridad Privada. • La Orden del Ministerio de Interior 314/2011, de 1 de febrero, sobre empre- sas de seguridad privada. • La Orden del Ministerio de Interior 316/2011, de 1 de febrero, sobre funcio- namiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Sin embargo, no se tiene en cuenta la Orden del Ministerio de Interior 317/2011, de 1 de febrero, de las medi- das de seguridad privada, incluidas en esa misma Orden. Por ello, haga- mos una breve reflexión sobre cada una de las órdenes ministeriales. Esta Orden Ministerial establece en su Preámbulo que: “A través de esta Orden se lleva a cabo una actualización de las Normas UNE y UNE-EN. Normas que son elaboradas, sometidas a un período de informa- ción pública y sancionadas por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), que contienen especificaciones técnicas de aplicación continuada, aplicables en el ámbito de la implantación de medidas de seguridad. Las Normas contenidas en esta Orden, aparecen recogidas en el Anexo I, sobre relación de Normas UNE o UNE-EN que resultan de aplicación”. En su artículo 12, establece las medidas de seguridad a implantar en los loca- les de centrales de alarmas, haciendo referencias a diversas normas UNE y UNE-EN para diferentes requerimientos de seguridad. Más concretamente, en el artículo 22 requiere que los sistemas de seguridad deben estar aprobados conforme a Normas europeas tales como UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y Norma UNE CLC/TS 50398, o cualquier otra que reemplace las cita- das según sean de aplicación en los diferentes tipos de sistemas. Y continúa el artículo 23 respecto a la homologaciónde sistemas de seguridad: “Cuando la instalación se conecte a central de alarmas, deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Seguridad Privada, considerándose homologados si reúnen las características determi- nadas en los artículos 22 y 24 de la presente Orden”. De lo que se debe concluir, que aquí se hace referencia a las instalaciones que se conectan a Servicios de centrales de alarmas y no a los requisitos específicos exi- gibles al propio servicio de centrales de alarmas. Para finalizar el análisis de la Orden Ministerial referenciada, la Disposición adicional tercera – Actualización nor- mativa establece que: “La modificación o aprobación de cual- quier nueva Norma UNE o UNE-EN sobre esta materia de las contenidas en el anexo I será suficiente para su aplicación inmediata a las nuevas ins- talaciones, sin necesidad de ningún acto de incorporación normativa, desde el momento de su publicación por el organismo competente para ello”. Estos aspectos son muy importantes tenerlos en cuenta para evitar errores de interpretación. Por otra parte, el Preámbulo de la Orden Ministerial del Ministerio de Interior 316/2011, establece la conve- niencia de utilizar normas europeas aprobadas a nivel comunitario y destinadas a regular las caracterís- ticas técnicas de los elementos de los sistemas de alarma con el fin de homogeneizar las diferentes normati- vas existentes en la actualidad en los países de la Unión Europea. Es espe- cialmente importante para este caso la consideración que hace a cualquier otra norma presente o futura que afec- ten en alguna medida los requisitos generales de los sistemas de alarma, sus clases ambientales, diseño de los sistemas, implantación, funcionamiento y mantenimiento de los mismos. Las Normas contenidas en esta Orden, aparecen recogidas en el Anexo I, sobre relación de Normas UNE o UNE-EN que resultan de aplicación en los sis- temas de alarma. En este sentido, el artículo 3, de esta Orden, especifica las normas UNE que deben cumplir los dispositivos y ele- mentos que forman parte del sistema de alarma, así como las condiciones El Preámbulo de la Orden Ministerial del Ministerio de Interior 316/2011, establece la conveniencia de utilizar normas europeas aprobadas a nivel comunitario y destinadas a regular las características técnicas de los elementos de los sistemas de alarma

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