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56 que: “La central de alarmas deberá estar atendida permanentemente por los operadores necesarios para la presta- ción de los servicios, que no podrán en ningún caso ser menos de dos, y que se encargarán del funcionamiento de los receptores y de la transmisión de las alarmas que reciban”. Por consiguiente, todo Centro de Control de una Central Receptora de Alarmas autorizada debe contar como mínimo y garantizar de forma permanente en el inmueble homo- logado para atender y verificar las señales de alarma procedentes de los sistemas de seguridad de sus clien- tes, la presencia de dos operadores de seguridad como medios humanos, de conformidad con el artículo 25.2 de la Orden 314/2011 y como medi- das electrónicas, de comunicaciones y físicas, las previstas en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Interior 314/2011 de 1 de febrero sobre empre- sas de Seguridad Privada. Receptora de Alarmas y que se haya incluido como medios de verificación de las señales de alarma en el artículo 10 de la Orden 316/2011 ya citada. Dicho servicio es asumido siempre por la empresa Central Receptora de Alarmas que puede prestarlo directamente por sus vigilantes de seguridad o subcontratarlo con una empresa de seguridad autorizada para la actividad de vigilancia y protección de bienes y personas del artículo 5.1 letra a) de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada también a través de vigilan- tes de seguridad. Espero que este artículo contribuya a garantizar una interpretación y aplica- ción uniforme de nuestra normativa de seguridad privada por nuestras auto- ridades policiales en cumplimiento del principio de legalidad que debe presidir la aplicación de las normas. n En lo relativo al servicio de respuesta de alarmas previsto en el artículo 47.2 de la Ley de Seguridad Privada, sea en modalidad de custodia de llaves o de desplazamiento a la verificación personal de las alarmas (acudas), es un servicio complementario exclu- sivo en su prestación para la Central "La central de alarmas deberá estar atendida permanentemente por los operadores necesarios para la prestación de los servicios, que no podrán en ningún caso ser menos de dos
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