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54 e) Sistema de detección volumétrica. f) Conexión con una central de alarmas mediante doble vía de comunicación, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal por la otra o bien una sola vía que permita la transmisión digital con supervi- sión permanente de la línea y una comunicación de respaldo (backup). 2. Los sistemas de alarma deberán cumplir los requisitos contenidos en las Normas UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y en la Norma UNE CLC/TS 50398, o en aquellas Normas llamadas a reemplazar a las citadas Normas, según sean de aplicación a los diferentes tipos de sistemas”. En cuanto a las las medidas de segu- ridad específicas impuestas a los locales de las Centrales de alarmas, las mismas vienen recogidas en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Interior 314/2011 de empresas de seguridad privada, cuando enumera como tales: a) Puertas exteriores blindadas, con clase de resistencia V, de acuerdo con la Norma UNE-ENV 1627 y contactos magnéticos de mediana potencia como mínimo, que permitan iden- tificar la puerta abierta fuera de las horas de oficina. b) Circuito cerrado de televisión que permita el control de los accesos, así como de las dependencias anejas al centro de control. Cuando la central se hallase en edificio independiente, dicho sistema deberá controlar tam- bién su perímetro. c) Detección volumétrica de la clasi- ficada de grado 3 en la Norma UNE 50131-1 en las dependencias anejas al centro de control, así como en el lugar donde se ubique el generador o acumulador de energía. d) Protección de las líneas telefóni- cas y eléctricas mediante acometida canalizada y protección del tendido de cables desde su entrada al edificio hasta el local en que se ubique el centro de control, siempre que sea jurídica y técnicamente posible. e) Instalación de antena o antenas que aseguren la recepción y trans- misión de las señales de alarma por medio de dos vías de comunicación. 3. Los sistemas para la recepción y verificación de las señales de alarmas a que se refiere el apartado I.6.b) del anexo al Reglamento de Seguridad Privada estarán instalados en un centro de control, cuyo local ha de reunir las siguientes características: a) Carecer de paredes medianeras con edificios o locales ajenos a los de la propia empresa. En el caso de que existanmuros o paredes medianeras con edificios o locales ajenos a los de la propia empresa, se construirá un muro interior circundante con materiales de alta resistencia y de forma que su grado de seguridad sea 5, según la Norma UNE-EN 1143 1. b) Acristalamiento de blindaje anti- balas con categoría de resistencia BR4 conforme a lo establecido en la Norma UNE-EN 1063. c) Doble puerta blindada de acceso con clase de resistencia V de acuerdo a laNormaUNE-ENV 1627, con sistema conmutado tipo esclusa y dispositivo de apertura a distancia, debiendo ser este manual desde su interior. d) Las paredes que delimiten o com- pleten la zona no acristalada de la sala de control serán de igual grado de resistencia que el acristalamiento de la misma, es decir, BR4 según la Norma española UNE 108132. e) Control de los equipos y sistemas de captación y registro de imágenes. f) Sistema de interfonía en el control de accesos. g) La sala de control siempre estará atendida por dos operadores por turno, como mínimo. h) Generador oacumulador deenergía, con autonomía de veinticuatro horas, como mínimo, en caso de corte del fluido eléctrico. i) Dispositivo de alarma por omisión (APO) que produzca la transmisión "Es un hecho evidente y acreditado, que no se ha producido la aprobación de un nuevo Reglamento de Seguridad Privada que derogue el RD 2364/1994 citado ni mucho menos de nuevas órdenes ministeriales que deroguen las Ordenes del Ministerio 314/2011 y 316/2011 antes invocadas"
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