SG33
53 • El RD 236/1994 de 9 de diciembre por el que aprueba el Reglamento de Seguridad privada. • La Orden del Ministerio de Interior 314/2011 de 1 de febrero sobre empre- sas de seguridad privada. • La Orden del Ministerio de Interior 316/2011 de 1 de febrero sobre funcio- namiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Esta interpretación que realizo, viene ratificada y fundamentada por lo esta- blecido en la Disposición Derogatoria única de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad privada en su apartado 2 cuando establece: “2. El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el resto de la normativa de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y del propio Reglamento mantendrán su vigencia en lo que no contravenga a esta ley”. Por consiguiente, aquella interpreta- ción realizada y vertida en el sector, en cuanto que las medidas de seguri- dad a adoptarse por una empresa de seguridad para obtener la autorización administrativa para desarrollo del artí- culo 5.1 letra g) de la Ley de Seguridad privada, como Central Receptora de Alarmas, vienen exigidas en la norma UNE EN 50518 es totalmente incorrecta, no conforme a derecho y por no tanto no exigible a las Centrales Receptoras de Alarmas. Es un hecho evidente y acreditado, que no se ha producido la aprobación de un nuevo Reglamento de Seguridad Privada que derogue el RD 2364/1994 citado ni mucho menos de nuevas órdenes ministeriales que deroguen las Ordenes del Ministerio 314/2011 y 316/2011 antes invocadas. También es un hecho probado que ni la Ley 5/2014 de Seguridad pri- vada, ni el RD 2364/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad privada, y mucho menos las Órdenes Ministeriales antes citadas, que cons- tituyen actualmente las fuentes del derecho aplicables a las empresas de seguridad, hagan invocación o remi- sión expresa alguna a la exigencia de dicha norma UNE EN 50518. No cabe duda que las medidas físi- cas y electrónicas con las que debe contar una Central Receptoras de Alarmas para obtención de la auto- rización administrativa como empresa de seguridad y desarrollo de dicha actividad, están descritas en la vigente Orden del Ministerio de Interior 314/2011 de 1 de febrero sobre empresas de Seguridad Privada: En el artículo 5 de la reseñada Orden del Ministerio de Interior 314/2011 exigi- ble a todas las empresas de seguridad, cuando habla de sistemas de segu- ridad establece que: 1 . Las empresas de seguridad dis- pondrán en su sede y en la de sus delegaciones de un sis- tema de seguridad, físico y electrónico, compuesto de los siguientes elementos, como mínimo: a) Puerta o puertas de acceso blindadas, de clase de resistencia V, de acuerdo con la Norma UNE- ENV 1627 la parte opaca, y con nivel de resistencia P5A al ataquemanual, de acuerdo con la Norma UNE-EN 356 la parte translúcida, debiendo contar en ambos casos con cercos reforzados y contactos magnéticos, comomínimo demediana potencia. b) Ventanas o huecos protegidos con rejas fijas, macizas y adosadas, o empotradas, de acuerdo con la Norma UNE 108142, o con ventanas y cercos con una clase de resistencia V, de acuerdo con la Norma UNE- ENV 1627, y protección electrónica. c) Equipos o sistemas de captación y registro de imágenes, en su interior o exterior, indistintamente. d) Elementos que permitan la detec- ción de cualquier ataque en todas las paredes medianeras con edificios o locales ajenos a la propia empresa.
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