RT615 - Rotación

23 ESPECIAL DERECHO MARÍTIMO II. MECANISMOS CONTRACTUALES Cuando hablamos de mecanismos contractuales nos referimos a medidas preventivas que se pueden pactar en los contratos de construcción naval o en los de reparación naval. No existe una limitación legal para adoptar este tipo de pactos contractuales, por lo que la voluntad de las partes y la creatividad de sus asesores legales son el límite. Los mecanismos más habituales que constructores o reparadores navales suelen adoptar son: (a) Pagos por adelantado. La provisión de fondos por parte del naviero antes de la ejecución de los trabajos es una solución preventiva común para garantizar que el constructor o el reparador cuente con los recursos necesarios durante el proceso constructivo o reparación del buque. Lo más habitual es pactar pagos por etapas o hitos. A través de este mecanismo el naviero realiza pagos por adelantado en función del cumplimiento de hitos durante el proceso de construcción o reparación, lo que garantiza que el operador reciba fondos a medida que avanza el trabajo. Lo habitual es que este sistema conlleve la emisión de avales de reembolso (“refund guarantee”) por parte del constructor/reparador a favor del naviero para el caso de que el trabajo para el que éste último ha realizado el adelanto no se ejecute según lo pactado. Por lo que el mecanismo tiene un coste bancario/financiero para el constructor/reparador. (b) Exigir avales o garantías ejecutivas: Los avales o garantías de pago son otra forma efectiva de protección para los constructores y reparadores navales. Mediante este mecanismo el naviero otorga al constructor/reparador una garantía de pago independiente, de tal manera que en caso de impago del naviero el garante, bajo en contrato de aval, se obliga a realizar el pago a primer requerimiento. Las garantías más habituales son: • Aval bancario: En este caso el garante es un banco que emitirá un aval a primer requerimiento en caso de impago y hasta el límite monetario pactado. Cumpliendo con ciertos requisitos este tipo de documento bancario tiene aparejada la ejecutividad directa ante los tribunales españoles. El coste de este instrumento bancario lo asume generalmente el naviero. • Garantía de pago ejecutiva personal: Con las debidas formalidades este instrumento funciona de manera similar al aval bancario. En este caso el garante será una persona física o jurídica de la que el constructor/reparador conozca su solvencia. Mediante esta garantía esta persona garantiza con sus bienes presentes y futuros el incumplimiento de la obligación de pago por parte del naviero. (c) Retención de la propiedad del buque. Por último, queremos comentar este mecanismo de la retención de la propiedad sobre el buque hasta que el naviero pague su precio. Por su naturaleza y funcionamiento esta solución contractual se encuentra reservada a los constructores de buques ya que será de difícil o imposible implementación para los reparadores de buques. Implica retener la propiedad del buque construido hasta el pago completo por parte del naviero. De tal manera que en caso de impago el constructor del buque podrá vender éste al mejor postor para obtener el cobro de los adeudado. Para el caso de que el valor de mercado del buque sea inferior al precio adeudado por el naviero, el pacto contractual debe de prever que el constructor seguirá teniendo acción contra el naviero por el remanente. Para garantizar su efectividad y buen funcionamiento lo recomendable es que se registre el proyecto constructivo a nombre del constructor. De esta manera, si los impagos del naviero son generalizados, la inscripción registral de la propiedad del proyecto a favor del constructor impedirá que terceros acreedores del naviero pretendan ejecutar sus créditos contra el buque.

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