TRIBUNA DE OPINIÓN 19 La operación de buques, embarcaciones y artefactos marinos es una actividad que se desarrolla en un entorno en el que están latentes múltiples factores de riesgo de diferente naturaleza y variable intensidad, cuyas raíces pueden ser de carácter externo, como es el caso de las condiciones meteorológicas, la densidad y características del tráfico marítimo y de su control en la zona de operación, las características de las instalaciones portuarias y de las señales marítimas, etc. o bien de carácter interno, como son el estado del propio buque derivado de su mantenimiento, la experiencia y profesionalidad de su tripulación, el estado, la estiba y trincaje de algunas cargas, etc. Cuando alguno de esos factores de riesgo supera ciertos límites o condicionantes o cuando varios de ellos concurren simultáneamente se producen accidentes de diferentes tipos y niveles de gravedad, y cuyas consecuencias pueden afectar a la salud y a la vida de las personas, a la estructura y sistemas del buque e incluso al buque en su totalidad provocando su pérdida, a otros buques o artefactos, a la carga, a las instalaciones portuarias, al medio ambiente, etc. Si bien, por fortuna, solo en algunos casos hay que lamentar lesiones o pérdidas de vidas humanas, puede afirmarse que en todos ellos se producen daños que generan gastos extraordinarios o pérdidas patrimoniales que pueden perjudicar a algunos de los actores intervinientes; por lo que inmediatamente surge la necesidad de identificar de manera clara y objetiva las diferentes responsabilidades en los hechos acaecidos y la asunción de las cargas económicas derivadas de ellos, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos entre las partes intervinientes; todo ello sin excluir que en algunos casos los hechos acaecidos den origen, además, a la exigencia de responsabilidades penales. Con objeto de regular el marco en el que se inscriben las actividades propias del tráfico marítimo se aprobó la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima que supuso una actualización y codificación del Derecho Marítimo español, su coordinación con el Derecho marítimo internacional y su adecuación a la práctica actual del transporte marítimo, de acuerdo con los distintos convenios internacionales vigentes en España. Los hechos acaecidos en los accidentes que se refieren a aspectos de naturaleza cuasi administrativa, como son la vigencia o no de los certificados exigidos, los despachos de los buques, la titulación y cursos de formación de la tripulación, la existencia a bordo de los medios reglamentarios de salvamento homologados y revisados, etc. pueden ser comprobados y aclarados de manera inmediata y definitiva por las partes, pero no ocurre lo mismo cuando se trata de hechos de carácter técnico o de actuaciones profesionales, de naturaleza compleja y cuya interpretación y valoración por las partes suelen generar diputas o controversias en los tribu-
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