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ACTUALIDAD 6 / Rotación La Reforma Laboral 2021 plantea un cambio de paradigma El pasado 29 de marzo, el Clúster Marítimo Español celebró el primero Encuentro con la Mar presencial tras la pandemia, en el que la Reforma Laboral de 2021 fue la protagonista. Así, en una mesa redonda moderada por Fernando Izquierdo, director técnico del CME, se llevaron a examen las distintas novedades y controversias suscitadas por la nueva Reforma Laboral aprobada el pasado año. En este sentido, la mesa de debate comenzó con la intervención de Antonio Cebrián Carrillo, director del departamento laboral del JLCasajuana, que puso en contexto esta nueva Reforma. Una norma que, según Cebrián, probablemente tenga la virtud no haber dejado contento a nadie. “Pienso que, después de tanto tiempo, quizá se haya perdido una oportunidad oro de hacer una verdadera reforma del mercado de trabajo del año 2021”. En el caso de esta Reforma, se han abordado algunos aspectos muy importantes, como es el tema de la contratación temporal y la reforma del artículo 15 del estatuto. “Desde Europa se nos estaba exigiendo la reducción de tasas de temporalidad, para así obtener resultados de población activa en España similares a la media europea. La prueba del éxito de esta reforma va a ser si, efectivamente, se ha conseguido o no la reducción de esas tasas de temporalidad que teníamos en España y que son un lastre importante”. Por otro lado, se creado un nuevo contrato eventual, que afecta a las compañías que trabajan con contratas y subcontratas. En este sentido, se ha establecido una limitación por la cual esta figura no puede ser utilizada, salvo que se den las circunstancias de la eventualidad. También se ha revisado la figura del contrato fijo discontinuo, que hasta ahora no era suficientemente utilizada. La pretensión de esta legislación es avanzar hacia esa figura del contrato fijo. Otro aspecto a resaltar es todo lo relativo a la subcontratación. Así, una de las pretensiones que tenían los legisladores de la parte sindical era atacar esta norma porque entendían que, tal y como estaban, se podían producir situaciones de rebaja salarial de los trabajadores de las empresas contratistas o subcontratistas. En 2021, en el artículo 42 señala que a las empresas contratistas y subcontratistas se les va a aplicar el mismo convenio colectivo de la empresa o del sector de la empresa para la cual van a prestar actividad. Con dos excepciones. La primera es si una empresa contratista tiene un convenio de sector reconocido, a esa empresa se le aplicará el convenio de ese sector de esa empresa. La segunda es que se va a permitir que el convenio propio de la empresa contratista o subcontratista, si lo tiene, sea de aplicación. Otra de las materias fundamentales que ha tocado esta Reforma es la relativa a la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el convenio del sector, e incluso en la materia de la retribución y de los complementos salariales. En este sentido, se ha eliminado la parte relativa a salario y complementos salariales, porque el resto del convenio colectivo de empresa sigue siendo de aplicación preferente respecto al del sector. De igual manera, Cebrián ha hecho referencia a la creación del mecanismo de crisis RED, en el que se pretende sustituir ERES por ERTES. No se producen despidos, sino que se modifican condiciones, y si es posible, que sea por reducción de jornada. Por último, ha hecho alusión al incremento de las sanciones a las empresas en los supuestos de in-

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