Q97 - Tecnología y equipamento para la industria química

NORMATIVAS 39 A partir de esa fecha del 1 de enero de 2025, ninguna instalación de combustión mediana con una potencia térmica superior a 5 MW podrá estar en funcionamiento sin estar autorizada o sin haber sido registrada, y esto se extenderá desde el 1 de enero de 2029 a cualquier instalación inferior a 5 MW. Esta normativa indica que en todas las instalaciones el límite de emisiones que utilizan gas como combustible debe ser menor de 100 mg/Nm3, una cuestión que ya se está teniendo en cuenta en estos momentos en la realización de instalaciones nuevas. La cuestión es que este Real Decreto indica que también aquellas instalaciones de calderas de más de 5 MWque ya estaban operativas previamente deben cumplir igualmente con este nivel de emisiones. Sin embargo, a día de hoy existe en España un parque realmente viejo de calderas industriales que no cumplen con esta normativa, que restringe a la mitad los 200 mg/Nm3 permitidos por la regulación anterior. Esto supone que las instalaciones deberán cambiar sus quemadores industriales para cumplir con estas emisiones más restrictivas en un importante número de salas de calderas, puesto que los quemadores antiguos no alcanzaban esos niveles. ¿A QUIÉN AFECTA ESTA DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE? La calidad del aire y la protección de la atmósfera son desde hace décadas una prioridad de la política ambiental como recurso vital y a la vista de los daños que la contaminación atmosférica ocasiona a la salud humana y el medio ambiente. Así, a medida que los procesos de industrialización y de urbanización de grandes áreas han ido provocando impactos negativos en la calidad del aire se ha hecho preciso la articulación de instrumentos legales que hicieran compatibles el desarrollo económico y social y la preservación de este recurso natural, tanto en el plano nacional como regional e internacional. En este marco, el conjunto de políticas que la Unión Europea ha venido desarrollando desde los años setenta en materia de calidad del aire y los tratados internacionales y multilaterales adoptados han permitido alcanzar objetivos de protección atmosférica, tales como reducir la contaminación, proteger la capa de ozono o combatir el cambio climático, un aspecto en el que se sigue avanzando actualmente. Un gran avance en el marco europeo consistió en la aprobación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), que regula el control de la contaminación de las instalaciones de combustión con potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW y que se ha transpuesto al ordenamiento jurídico español a través de Real Decreto del 16 de diciembre de 2016 y del Real Decreto 815/2013 del 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales. POTENCIA TÉRMICA INFERIOR A 50 MW Sin embargo, las instalaciones de combustión con potencia térmica inferior a 50 MW no se encontraban, en general, reguladas en el ámbito de la UE, por lo que existía un vacío normativo. El real decreto del 23 de noviembre de 2017 incorpora al ordenamiento esta limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de estas instalaciones de combustión medianas. Así, incorpora como novedad valores límites de emisión para dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (polvo), y establece además mediciones para el control de las emisiones de monóxido de carbono (CO) procedentes de las instalaciones de combustión medianas. Esta norma será de aplicación en las instalaciones de combustión medianas cualquiera que sea el tipo de combustible utilizado, así como la combinación de nuevas instalaciones de combustión medianas cuya potencia térmica total sea igual o superior 50 MW. Además, se establece la obligación de que las autoridades competentes realicen un registro de todas las instalaciones medianas de combustión con la información que los titulares de las instalaciones aporten. A partir de esa fecha del 1 de enero de 2025, ninguna instalación de combustión mediana con una potencia térmica superior a 5 MW podrá estar en funcionamiento sin estar autorizada o sin haber sido registrada

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