Q96 - Tecnología y equipamento para la industria química
SEGURIDAD 58 El Ministerio trata además de regular las condiciones de PCI, en los estable- cimientos industriales con carácter horizontal, que se aplique a cualquier sector industrial. ÁMBITO DE APLICACIÓN • Las Industrias, tal como se definen en el artículo 3.1, de la ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. • Los almacenamientos industriales. • Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos des- tinados al servicio de transporte de personas y mercancías. • Los servicios auxiliares o complemen- tarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores. Asimismo, se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en vigor de este reglamento cuando su nivel intrínseco, su situación o sus caracte- rísticas impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración autonómica competente. Queda excluido del ámbito de apli- cación las actividades o instalaciones nucleares, radioactivas, las de extrac- ción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares, igualmente quedan excluidas los talleres artesanos y similares cuya carga de fuego no supere los 10 Mcal/mt 2 (42 MJ/mt²), siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60 mt², excepto en lo recogido en los apartados 8 y 16 del anexo III. En esos momentos se tiene claro, que entra un nuevo actor que se deno- mina OCA (organismo de control autorizados) INSPECCIONES a) Que no se ha producido cambios en la actividad ni ampliaciones. b) Que sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno. c) Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las opera- ciones demantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de pro- tección contra incendios, aprobado por el RD 1942/1993 de 5 noviembre. MEDIDAS CORRECTORAS En todo establecimiento industrial habrá constancia documental del cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo de los medios de protección contra incendios. GUÍA TÉCNICA RSCIEI Alrededor del mes de marzo de 2019, sale una nueva guía técnica del RSCIEI, con los cambios que vin- culan a la nueva legislación en vigor del RD 513/2017. Nota: según dice el reglamento, se aplicará, además a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimientos cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I, sea igual a tres millones de Mega julios (MJ).
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