Q96 - Tecnología y equipamento para la industria química

57 En muchos casos al principio no me lo aceptaban, pero investigué cuál era el motivo, parecía que era motivo del precio, pero no, el motivo era que solo tenían contratado por escrito o verbal los extintores como mucho, y claro, al ofrecerles el mantenimiento de todos los sistemas existentes no les salían las cuentas. En fin, al empezar a demostrar que era de obligado cum- plimiento, las cosas empezaron a cambiar. Esto es pasado. Ahora vamos a avanzar en el presente y preparar el futuro de los mantenimientos de los equipos y sis- temas contra incendios tanto activos como pasivos. NORMATIVA A NIVEL NACIONAL DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO • RSCIEI (Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) • CTE 2006 (la forma más lógica de poder aplicar correctamente las instalaciones contra incendios, bajo unos mínimos a cumplir por obligación) • RICPI 2017 (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo) Con el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, se consigue que, este reglamento, dé sentido normativo en las industrias para su protección de incendios, para evitar muertes y perdidas del patrimonio, que afecten a ellos mismos y evitar daños colaterales de otras industrias y empre- sas de otra índole. En sumomento la NBE CPI 1996, establecía las condicio- nes de protección que debían reunir los establecimientos excluyendo a los industriales. Por su parte, la regularización para cumplir en los equi- pos y sistemas contra incendios a instalar y mantener la tiene prevista el RIPCI 1993/98 y a continuación en el mismo sentido la tiene el RIPCI de 2017, donde deja claro las responsabilidades que se tiene a la hora del mantenimiento tanto por parte del mantenedor ofi- cial y el del usuario. El mantenimiento es clave para la seguridad y las empresas de PCI especializadas garantizan esta labor AGITADORES INDUSTRIALES PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA

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