ENTREVISTA 65 sea envasador, importador o adquirente intracomunitario de ese producto envasado. Todos ellos tienen la consideración de productores a efectos de la norma. ¿Cuáles son las obligaciones, en materia de envases comerciales e industriales, derivadas del nuevo alcance de la RAP? Tenemos 4 grandes novedades relacionadas con el diseño y marcado de los envases, el reporte de información sobre puesta en el mercado, el régimen de RAP y el establecimiento de Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) para los reutilizables. Si te parece, comenzamos por las más inminentes, que son las relativas al reporte a la Administración de la puesta en el mercado. Para saber quiénes son los productores y el tipo de envases que ponen en el mercado, el MITERD ha creado la sección de envases en el Registro de Productores de Producto (RPP) en el que los productores han de inscribirse. Aunque el plazo inicial de inscripción se ha ampliado (inicialmente, finalizaba el pasado mes de marzo), este paso sigue siendo obligatorio y de gran importancia. ¿Por qué es tan importante inscribirse en el Registro de Productores de Producto? Porque saltarse este paso podría suponer no poder seguir operando, ya que los productores tendrán que incluir, en sus facturas y en cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados, el número asignado en este registro. Es decir: sólo podrán vender quienes dispongan de ese número. Además de la inscripción en el RPP, ¿cuáles son las otras obligaciones inminentes de las empresas que ponen productos envasados en el mercado? De manera ordinaria, los productores deberán facilitar información relativa a los envases comercializados (cantidad y descripción completa del tipo de envase) en los tres primeros meses del año siguiente. De forma excepcional, en 2023 ya se ha de enviar la información de la puesta en el mercado de los años 2021 y 2022. Hasta el 31 de julio, las empresas habrán de indicar las toneladas de envases que han puesto en el mercado en 2021. Y, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre, harán lo mismo con los del año 2022. Es decir, en los próximos 6 meses, todas las empresas que comercializan en nuestro país productos en envases comerciales o industriales habrán de haberse inscrito en el RPP y declarado cuántos envases han comercializado en los últimos 2 años. Otra cuestión importante, que también habrán de comunicar en el corto plazo, es decidir el sistema que utilizarán para cumplir con la norma. Para ello, pueden constituir sistemas individuales de RAP (SIRAP), en cuyo caso, tienen hasta finales de este año para preparar toda la docuSoluciones para el transporte.
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