PU265 - Plásticos Universales

RECICLAJE 168 clasificadas como residuos según la legislación de la UE, que no plantean ningún problema medioambiental. Paradójicamente, frente a todos estos artículos que pretenden restringir la exportación de material reciclado, el comercio de materias primas vírgenes extraídas en países fuera de la UE que luego son importadas opera sin restricciones bajo la legislación europea, a pesar de su enorme impacto ambiental y climático y, a menudo, de los impactos nocivos en las comunidades locales y la salud humana que provoca su extracción en esos países. Todo ello sin mencionar las funestas consecuencias que supone la excesiva dependencia de la importación de materias primas vírgenes, algo que ha quedado patente con los cuellos de botella que se formaron en los mercados de abastecimiento de materias primas tras la pandemia del coronavirus o las que estamos padeciendo tras la invasión rusa de Ucrania. A FAVOR Y EN CONTRA Entrando de lleno en la publicación del texto de posición del Parlamento, las alegaciones planteadas por la industria del reciclaje han conseguido que se omitan una serie de enmiendas muy peligrosas que, por ejemplo, equiparaban las condiciones de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con los países no OCDE para la exportación de todos los residuos. También valoramos muy positivamente que, tal y como solicitábamos, para las garantías financieras obligatorias en los traslados bajo notificación previa se establece que la Comisión Europea, en el plazo de tres años, tiene que diseñar un método simple, basado en el riesgo y armonizado en la UE, para el cálculo de esas fianzas. De igual modo, consideramos justo que las notificaciones generales se extiendan de uno a dos años. Y estamos de acuerdo en que se añadan a la lista verde las mezclas de B1010 y B2020, y B3011, B3040 y B1010, limitados a residuos de ventanas y marcos de las puertas. Sin embargo, otros aspectos que incorpora el texto son lesivos para el sector recuperador como, por ejemplo, el que prohíbe la exportación de plásticos a países no OCDE y, a los cuatro años de la entrada en vigor, también a países OCDE. Además, volvemos a incidir en la necesidad de potenciar los mercados dentro de Europa antes de imponer restricciones, tales como marcar objetivos obligatorios de utilización de plástico reciclado en la fabricación de nuevos productos en un plazo de dos años desde la entrada en vigor del Reglamento. Tampoco estamos de acuerdo en implantar más controles a las exportaciones de residuos a países de la OCDE, cuando ya hay una norma que es la base para los traslados entre los países que forman parte de la OCDE. Y, no olvidemos, que los países que forman parte de la OCDE son los países más desarrollados del mundo. Además, otro punto negativo es que, para exportaciones fuera de la UE, la posición del Parlamento Europeo defiende que deberían realizarse auditorías en las instalaciones de destino con más frecuencia, cada dos años, para poder exportar los residuos a la instalación en cuestión. S.O.S. DEL SECTOR Ante el desolador panorama que se le presenta al sector recuperador si el Consejo Europeo se alinea con los postulados de la Comisión y el Parlamento, volvemos a evidenciar que antes de aplicar estas restricciones o prohibiciones a las exportaciones es necesario y urgente cumplir unos requisitos previos, equivalentes en el lenguaje del común de los mortales a no empezar la casa por el tejado, tales como: • Distinguir dentro de los “residuos de la lista verde” los flujos que son considerados problemáticos por la Comisión de cara a las exportaciones a países fuera de la OCDE, tales como mezclas de plásticos, basura, etcétera, que es donde realmente se deberían centrar sus esfuerzos. • Permitir que las materias primas procedentes del reciclaje, que no representen ninguna amenaza para el medio ambiente y cumplan con las especificaciones y estándares de calidad, se puedan trasladar fuera de la UE. • Crear mercados dentro de Europa para las materias primas recicladas antes de plantear restricciones a las exportaciones. • Impulsar las cadenas de valor circulares en Europa y la sustitución de materias primas vírgenes pormaterias primas procedentes del reciclaje. • Implementar de forma efectiva la Iniciativa de Productos Sostenibles (SPI) para impulsar la reciclabilidad de los productos. • Desarrollar los criterios de fin de la condición de residuos en toda la UE para diferentes flujos de residuos. • Implantar de forma ambiciosa el paquete ‘Fit for 55 y el mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono para garantizar, en línea con el principio de quien contamina paga, que solo se compensen las inversiones en procesos de producción más sostenibles. • Establecer requisitos que garanticen que las materias primas vírgenes importadas a la UE estén sujetas a estándares de derechos humanos, salud y medio ambiente similares a los establecidos en la Eurozona, lo que garantizará que se tengan en cuenta las verdaderas dimensiones de la minería fuera de la UE y que haya igualdad de condiciones con respecto al reciclaje. La industria del reciclaje, como principal promotora del modelo de economía circular —no en vano lo lleva practicando desde mucho antes de que se acuñara el término— aprueba

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