PU251 - Plásticos Universales

LEGISLACIÓN 30 de evitar su manipulación física y los daños inherentes al transporte. El envase de transporte no abarca los contenedores navales, viarios, ferrovia- rios ni aéreos. Esta definición creaba confusión, por ejemplo: una maceta sería un envase, ya que cumple con los requisitos de contener un producto, pero si comercializo macetas vacías, para ser rellenadas con plantas que pretenden quedarse allí durante toda su vida útil, las macetas se transfor- marían en productos y el embalaje en el que se presentan, sería el envase. Sin embargo, la mayoría de noso- tros pensaríamos que la maceta es el envase de la planta. Para aclarar esto fue necesario introducir, a través de la Directiva 2004/12/CE, criterios de interpretación y luego por medio de la Directiva 2013/2/UE, un anexo con ejemplos ilustrativos de esos criterios. Este sería un ejemplo sencillo que, con la lectura de los documentos modificatorios o aclaratorios pueden ayudarnos a comprender el alcance de las definiciones, pero sin embargo puede darse el caso en el que, a pesar de tener documentos aclaratorios, estos requieran de una interpretación técnica que excede los conocimientos gene- rales de los juristas. Este es el caso de lo que debe entenderse por “plástico natural”, definición que se menciona en la Directiva 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determina- dos productos de plástico en el medio ambiente. En el artículo 3 de esta legisla- ción se da una definición de plástico, la cual exceptúa del concepto de plástico a los plásticos naturales que no han sido modificados químicamente. Para muchos de nosotros diferenciar lo natural de lo artificial sería una tarea fácil, pero para los expertos en química no parecería ser tan clara la interpretación de qué es un plástico químicamente modificado, ya que en la naturaleza pueden darse procesos técnicamente químicos en los que no ha intervenido el ser humano y el ser humano puede impulsar procesos químicos naturales, tales como los que se dan en el reciclado por medio de enzi- mático. Las Directrices sobe la Directiva 2019/904, publicadas por la Comisión, intentaron aclarar estos puntos, siendo mas precisos aún y planteando la impor- tancia entre el polímero de entrada y el de salida luego del proceso químico. Algunas legislaciones, en el intento de sermás sostenibles, excluyeron el uso de material plástico que no sea compos- table, sin tener en cuenta que para que estos materiales sean biodegradables y por lo tanto compostables pueden requerir de un proceso de compost industrial, situación que, si no es bien informada al consumidor final, podría llevarlo a creer que puede abandonar esematerial en cualquier lugar. Cuando lo que cobra relevancia en un sistema de gestión de residuos eficiente es la recogida separada de los residuos, la utilización de materiales fácilmente separables para poder de esa manera colocar cadamaterial en el depósito de residuo que corresponda y así valorizarlo de la mejor manera posible. Con todos estos ejemplos, lo que inten- tamos evidenciar es la importancia de la colaboración multidisciplinar en la elaboración y comprensión de la legis- lación del plástico, que, aunque suene repetitivo en este articulo requiere de un equipo de profesionales para su crea- ción, interpretación e implementación. En Aimplas compartimos este visón y en este sentido enfocamos la legisla- ción con la creación de un grupo de trabajo interdisciplinar con personal técnico, abogados y de negocio que nos permite tener una clara visión e interpretación de la legislación y de todas las implicaciones posibles. Este equipo participa activamente en todos los foros de discusión de la legislación, aportando nuestra visión técnica y legal. Además, hemos definido una serie de servicios a medida para nues- tros clientes y asociados para ayudarles en el seguimiento, implementación y comprensión de la legislación CONCLUSIONES Los cambios legislativos que se ave- cinan en el marco de la industria del plástico son muchos. Este material es uno de los mas regulados y continuará siéndolo, es por ello que es necesario interiorizarlo y conformar equipos de trabajo que puedan dar respuesta a las necesidades que plantean todos los agentes que intervienen en el proceso industrial, desde los productores de granza hasta los recicladores, inclu- yendo a las asociaciones, organismos de investigación y con enfoque tanto técnico, legal como de negocio. Debido a la particularidad y casuística de los materiales y productos plásticos es fundamental que los organismos legisladores entiendan este enfoque e impliquen a todos los organismos necesarios para tener la mejor apro- ximación posible en cualquier nueva legislación en el sector del plástico. El acelerado desarrollo tecnológico, nos plantea el desafío de coordinar esfuerzos para hacer realmente una legislación del plástico que pueda cumplir los objetivos sostenibles que plantea la nueva economía circular. n

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