de materias primas. Operadores en este mercado recuerdan que si una pintura se presente, en su etiqueta, como «bactericida» significa que su función es como biocida. En ese caso debería registrarse como cualquier biocida ya que se entiende que esa es su función primaria. Pero si no es su función primaria, debe venderse como artículo tratado. Todo debe ser conforme a las normas BPR (Reglamento de Productos Biocidas) utilizando sustancias activas registradas, de productores que cumplan toda la legislación vigente. Si bien la legislación es común en toda la Unión Europea, los procedimientos de interpretación y registro difieren por países. Un experto afirma que, afortunadamente, cada vez está menos extendido en nuestro mercado «el SÓLOPINTURA 21
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