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30 nacionales. Pero algunos Estados miembro estaban estableciendo requisitos que afectaban a la libre circulación de la maquinaria debido a una mala interpretación de las disposiciones. Otros países tardaron mucho en aplicar la Directiva, con lo cual en su territorio no tenía aplicación”, explica el responsable técnico de Anmopyc. “Al convertir la Directiva en Reglamento, se reducen las posibles divergencias de interpretación originadas por la transposición. Además, el Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. No vamos tener 27 textos nacionales”. Otro problema que presentaba la Directiva anterior es que no había sido alineada con el Nuevo Marco Legislativo para la comercialización de productos en la UE, con lo que se ocasionaban incoherencias con otra legislación sobre productos. “Se creaba una confusión para los fabricantes y una inseguridad jurídica, con lo que se ha aprovechado para alinear las disposiciones del Reglamento con el nuevo marco legislativo de la UE”, señala Sergio Serrano. Esto supone la aclaración de las obligaciones de los agentes económicos. El Reglamento establece obligaciones muy detalladas para todos aquellos que participan en la cadena de suministro de la maquinaria: fabricantes, importadores y distribuidores. “A los fabricantes se les va a exigir que se responsabilicen de los requisitos esenciales de seguridad y salud que apliquen a su máquina. Los importadores deberán verificar que el fabricante original de la máquina ha llevado a cabo la valoración y la conformidad pertinentes, y que ha elaborado la documentación técnica que permite demostrar que una máquina es conforme al Reglamento. En el caso de los distribuidores, se les va a pedir que verifiquen que tanto fabricantes como importadores han colocado correctamente el marcado CE en la máquina, que esta va acompañada de las instrucciones de uso en la lengua del país donde se vaya a introducir, y que vaya acompañada de la declaración UE de conformidad”. Una de las definiciones que incorpora el Reglamento es la de ‘modificación sustancial’, entendida como una modificación llevada a cabo “después de su introducción en el mercado o puesta en servicio, por medios físicos o digitales, de una manera no prevista por el fabricante y que pueda implicar que deje de cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes”. La persona que lleve a cabo esta modificación sustancial deberá asegurarse de que la máquina modificada sea conforme con los requisitos aplicables, declarar que es el caso bajo su exclusiva responsabilidad y aplicar el procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente. Para facilitar este trámite, la norma recoge que la evaluación de la conformidad solo debe aplicarse con respecto a la parte modificada de la máquina, siempre que la modificación no afecte a la seguridad de la máquina en su conjunto. Adaptando la norma a las nuevas tecnologías Varias novedades del Reglamento de Máquinas recogen avances y el uso generalizado de las nuevas tecnologías digitales, así como el impacto ambiental. Por ejemplo, ahora permite de forma explícita que los fabricantes puedan proporcionar las instrucciones de uso en formato digital. No obstante, existen ciertas condiciones, como que el acceso a este manual debe estar sobre la propia máquina (por ejemplo, con un código qr) o que permanezca Ricardo Cortés, director del Foro Potencia, y Sergio Serrano, director técnico de Anmopyc. Intervención de Octavi Luján, responsable de Conformidad de Producto y Homologaciones de Ausa.

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