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75 Aparece en 2015 el Plan de Acción de la UE para una economía circular, y todo ello hacen pensar a los recicladores que la correcta gestión de RCD y la puesta en obra de materiales reciclados está en marcha. Nada más lejos de la realidad, todas estas intenciones chocan con el día a día de obras públicas y privadas que únicamente tienen en cuenta como deshacerse de los RCD de la manera más económica, y continúa el esfuerzo de las empresas de reciclaje que tratan de obtener áridos reciclados de calidad para aplicaciones en carreteras y hormigones que les dé el valor añadido económico necesario pasa su subsistencia. En los últimos años, el sector se ha recuperado y estabilizado, en parte por las nuevas legislaciones que continúan apareciendo y entre las que podemos destacar el Real Decreto 180/2015 de transporte de residuos con la obligatoriedad de disponer de documentos de Identificación (DI) en todos los transportes de RCD, y los contratos de gestión de residuos entre los gestores y los productores, o el RD 208/22 sobre garantías financieras en materia de residuos. Sobre todas estas normativas prima el cambio de mentalidad de la administración que empieza a ser consciente de la importancia de los RCD ya que representan en la UE y en España, el 35% de todos los flujos de residuos, y con el concepto asumido de la necesidad real de una economía circular. Si bien es cierto que cada legislación implica en muchos casos más trabajo para las plantas de tratamiento de RCD, su aparición está profesionalizando un sector de reciclaje de que ha cambiado radicalmente en 25 años, donde hemos pasado de la inercia establecida de tirar los RCD en el entorno de la obra, a ser una actividad demandada y necesaria para todos los agentes implicados en su gestión. A día de hoy, aparecen nuevos retos y oportunidades derivados de estas normativas, y el sector de los RCD, consciente de ello, se abre también a la gestión y circularidad de todos los RCD y derivadas también del RD 1055/22 de envases y residuos de envases, donde aparecen nuevos sistemas de responsabilidad (SCRAP) que deben contar con los acuerdos necesarios con los gestores de RCD para llevarlos a cabo. La nueva Ley 7/2022 sobre residuos y suelos contaminados implica números cambios para los RCD. Como se enuncia ya en el preámbulo, deberán someterse al régimen de autorización las instalaciones móviles donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos, y las personas físicas o jurídicas que tengan intención de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno, tratamiento de los suelos, entre otros), o el concepto de obra afectado. Cuando se trata de actividades de construcción de infraestructuras de carreteras y ferrocarriles de interés general, debe entenderse como aquellas actividades que resulten de la fragmentación de proyectos aprobados por el órgano competente, que desarrollen una misma infraestructura lineal y que no estén separadas por más de 100 km. Entre los cambios importantes, está el artículo 5 de Fin de Condición de Residuo (EOW) donde además de las condiciones conocidas (finalidades específicas, mercado, condiciones técnicas, y que no genere impactos adversos al medio ambiente y la salud), indica que reglamentariamente la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá establecer los criterios específicos sobre la aplicación de las condiciones anteriores a determinados tipos de residuos. Para ello se tendrán en cuenta los estudios previos realizados para este fin, que se analizarán en la Comisión de Coordinación en materia de residuos y que tendrán en cuenta lo establecido, en su caso, por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y prevención, los eventuales impactos nocivos del material resultante y, cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores límite para las sustancias contaminantes. Este artículo indica también que cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la Unión Europea o a escala nacional, una comunidad autónoma (CCAA), a petición del gestor, y previa verificación del cumplimiento de las condiciones, podrá incluir en la au-

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