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Tribuna 38 que sitúa ese rendimiento en un máximo del 4,56% con independencia del periodo de amortización. Para soslayar esto, es imprescindible modificar el artículo 29.9 de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desindexación. Este tipo de contratos, dada su larga duración, permite desarrollar inversiones para actualizar las instalaciones. Otro de los aspectos de la problemática que envuelve al agua que no ha cambiado, es el que se refiere a su precio y a su corolario el regulador único. El valor real del agua El agua la aporta la naturaleza, pero hay que proporcionarle tratamientos y construir infraestructuras para tener un agua de calidad y en la cantidad necesaria, sin olvidar que luego hay que devolverla al medio natural debidamente tratada. Este conjunto de operaciones permite que el agua llegue a los grifos y salga de los hogares, una vez utilizada, convertida en agua residual que debe ser tratada antes de devolverla a la naturaleza. Este conjunto de actuaciones cuesta dinero que el usuario debe pagar para garantizar la sostenibilidad del sistema, pero el precio lo pone el dueño de las instalaciones y ahí está el problema. Esta cuestión del precio del agua la resuelve con claridad la ley. En efecto, la Directiva Marco del Agua del año 2000 dispone que el precio del agua tiene que integrar todos los costes, incluidos los de nueva instalación. Las competencias del ciclo urbano del agua están residenciadas en los entes locales y cada uno pone su precio, incumpliendo la mayoría de las veces el mandato legal, convirtiendo así el precio en un asunto político. El recibo del agua no sube porque ello puede convertirse en una sangría de votos, quizás porque el común piensa que es gratis y el político no se atreve a sacarlo del error, todo ello salvo las excepciones, que las hay. Falta información, mucha pedagogía y también valentía para poner las cosas en orden que, tal y como ha quedado demostrado en muchos ejemplos, la actualización del precio de agua no conlleva pérdida de votos. Lo dicho nos adentra en la tan necesaria figura del regulador único, que ayudará a resolver esta cuestión, garantizando, además, que el precio sea más uniforme por aquello de la debida solidaridad. Uniforme, que no igual, ya que el coste no es el mismo en todos los casos. Procedimientos administrativos más ágiles Con respecto a la necesaria y proclamada reforma de los procedimientos administrativos tampoco se han producido cambios; reforma querida por el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, que en honor a la verdad agilizó ciertos trámites, pero esto ha sido todo. "Las inversiones públicas no son suficientes para satisfacer las necesidades del mundo del agua, por eso se impone dar paso de forma franca a la colaboración público-privada, o lo que es lo mismo, al modelo concesional", insta Antolín Aldonza. "Las inversiones públicas no son suficientes para satisfacer las necesidades del mundo del agua, por eso se impone dar paso de forma franca a la colaboración público-privada"

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