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31 trabajadores, el convenio; y la posibilidad, esperamos que pronta del acceso a la profesión bien por los certificados de profesionalidad, bien desde la propia formación profesional o formación para el empleo. El tercer pilar sobre el que se asienta nuestro sector es el Real decreto 837/2003, que recoge la ITC de grúas móviles y que regula la actividad de nuestro sector, la seguridad de nuestros equipos y las condiciones del alquiler; recogiendo las obligaciones que todos los participantes en un alquiler de grúa móvil tienen: empresa de grúas móviles, cliente y operador de grúa. En esta norma también se recoge la formación del operador y los requisitos para acceder a la profesión, desde el ámbito de industria. Quizá lo más interesante sean precisamente las obligaciones que conlleva el alquiler de grúas móviles para los intervinientes que, pese a que se recoge en la ITC, se aprecia de una forma más nítida en la recientemente publicada por el Ministerio de Industria: Guía de interpretación de la ITC AEM-4 sobre de grúas móviles autopropulsadas. Dicha Guía, en su Nota 11, recoge detalladamente las obligaciones de cada parte. La Guía es una herramienta fundamental para entender la ITC y clarificar aquellos aspectos que se pudieran interpretar. En la Guía, la Administración clarifica las sombras que toda norma y más con el paso de los años puede tener. Un aspecto destacado de la Guía es que su elaboración se consensua con las comunidades autónomas, que como saben, tiene muchas competencias de Industria transferidas, por lo que dota al texto de una robustez muy importante. Me gustaría destacar, cuáles son las obligaciones que una empresa que quiera alquilar una grúa móvil tiene y por ello transcribo lo que aparece en la Guía: (...) 2. Responsabilidad de la empresa usuaria de grúa Igualmente, y en el marco de operaciones y responsabilidad de los distintos agentes que actúan en el conjunto de operaciones de montaje y manejo de las grúas y preparación de los trabajos que se deban efectuar, será responsabilidad de la empresa usuaria de la grúa móvil autopropulsada, es decir aquel que contrata a la empresa alquiladora, especialmente las siguientes: La elección de la grúa con la capacidad adecuada para los servicios que se solicitan. La designación del jefe de la maniobra, responsable de la supervisión y dirección de la maniobra. La eliminación de obstáculos que impliquen riesgos, incluidas las líneas eléctricas de alta y baja tensión con conductores desnudos, o, en caso de ser imposible su eliminación, la toma de las medidas preventivas oportunas. La comprobación de que el terreno sobre el que va a trabajar y circular la grúa tenga la resistencia suficiente; así como el traslado a la empresa alquiladora o titular de la grúa de los datos de resistencia del terreno donde se va a ubicar o circular la grúa. Ejecutar, con personas debidamente formadas, las técnicas y labores de estrobaje y señalización. Atender a las indicaciones del operador de la grúa cuando se indique que no se puede realizar alguna operación. Para concluir, me referiré a los problemas que tienen las empresas de alquiler de grúas móviles en sus relaciones con los clientes, y donde se podría, a través de una colaboración y entendimiento de las asociaciones empresariales correspondientes, solventar. Aprovecho la oportunidad que me brinda Interempresas-Potencia, para trasladar a nuestros homólogos en construcción, metal o industria nuestra predisposición a tratar estos temas. Uno de ellos es la Coordinación de actividades empresariales y documentación en obra. Las plataformas para realizar esta coordinación son todo un despropósito que sume a nuestras empresas en un maremágnum del cual parece imposible salir. Conscientes de este problema, llevamos tiempo realizando acciones que si no solucionen al menos minimicen el problema. Todas estas acciones se diluyen si los clientes de nuestras empresas no son participes de la solución; se necesita que las empresas que alquilan grúas móviles no conciban la CAE como la entrega de una pila de papeles, la mayor parte de ellos inservibles al objetivo de la CAE. La CAE es necesaria, es imprescindible, es conveniente; pero no se puede convertir, en la maraña de documentación que se solicita. Y lo peor está por venir, pues la proliferación de portales va en aumento y el afán recaudatorio de algunos también. Creemos que solucionar este problema, acordando una documentación necesaria, los medios y condiciones, donde todos sepamos qué documentación se pide, ayudaría no solo a nuestras empresas sino también a nuestros clientes, que no tendrían que ver cómo la grúa se queda en la puerta porque le falta el recibo de una nómina de un trabajador que ni siquiera es el operador. El otro, muy manido ya, los plazos de pago, donde el incumplimiento de la Ley de Morosidad es práctica habitual. Nuestra pretensión, como de la mayoría de los subcontratistas, sería la de dotar a la Ley de un régimen sancionador, como recientemente se ha hecho en el transporte, pero entendemos que esta es una cuestión de gran calado y cuya solución no es fácil. l

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