25 parcialmente desamparada y les obligaba a buscar nuevas alternativas. Leguina ha indicado que “durante este proceso, empezamos a estudiar otros ordenamientos jurídicos europeos ya que el proceso constructivo es igual aquí, en Francia o en Italia. Entonces, ¿por qué nosotros tenemos ese problema de temporalidad?” Al observar el modelo galo vemos como su ordenamiento jurídico cuenta con una gura muy parecida a la nuestra, que regula los contratos jos de obra como contratos inde nidos de duración determinada. “Por tanto, cuando ellos estadísticamente computan estos trabajadores tienen un 82% de contratación inde nida en construcción, pese a que el proceso constructivo y la regulación laboral son similares”, ha concretado la presidenta del Departamento Laboral de CNC. “Con esto, conseguimos que el Gobierno incluyera una especialidad propia dentro de la regla que asegura que la contratación debe ser siempre inde nida. Como recoge el artículo dos del Real Decreto Ley 32/21”, ha dicho María José Leguina. Contrato inde nido adscrito a obra Como ya hemos mencionado, la nueva regulación establece el contrato inde nido adscrito a obra como sustituto del tradicional contrato de obra. “Este es un contrato modelo 100, no tiene ninguna característica distinta. Lo que le diferencia es una causa de resolución especí ca”, ha expuesto Leguina. Por ello, resulta de vital importancia dejar claro que el objeto del contrato está directamente vinculado a una obra determinada o unos servicios dentro de esos trabajos. De esta manera, al nalizar las operaciones la causa de extinción, denominada “por motivos inherentes a la persona trabajadora”, pude aplicarse con independencia del número de personas afectadas. María José ha aclarado que “normalmente cuando lo aplicas a toda una cuadrilla hay que acudir al despido colectivo, lo que te supone elaborar todo un expediente, mucha burocracia. Nosotros logramos suprimir este trámite y la primera condición existe para extinguir los contratos es una vez terminada la obra”. Este tipo de extinción no se aplica al personal de estructura “y este punto es muy importante, porque, aunque intentamos de nirlo durante la negociación colectiva, no fuimos capaces de llegar a un acuerdo. Los sindicatos entendían que el personal de estructura sería todo el personal de o cina, mientras nosotros sostenemos que puede haber personal en o cina que participe en el proyecto de una obra especí ca y por tanto puede perfectamente acogerse a esta causa de extinción”, ha explicado María José Leguina. “Llegado el momento será o bien la Inspección de Trabajo, la jurisprudencia, o la doctrina, sobre todo si se llega a judicializar, la que decida. Pero, por ahora esto queda en el aire y será el tiempo quien determine qué se entiende por persona de estructura y a quién se le puede aplicar”, ha desarrollado la directora del Departamento Laboral de CNC. También es fundamental la nueva propuesta de recolocación obligatoria. En este caso, cuando disponga de una obra en la misma provincia la compañía está obligada a ofrecer ese puesto a sus trabajadores con un preaviso de 15 días. Algo que ya existía en el anterior contrato de obra, pero ahora adquiere un carácter vinculante. “Durante esos 15 días tú le das la extinción de su contrato, pero también esta propuesta de recolocación, aunque no tengas obras que ofrecerle. Por eso con el convenio hemos uni cado esta propuesta en el anexo 16, para que no se pueda poner en duda si la oferta está bien hecha o no. En caso de que haya varias personas para el mismo puesto se valora en función de la experiencia y la antigüedad. Si estas fueran similares el empresario puede decidirlo, siempre de forma justi cada”, ha comentado Leguina. La directora del Departamento Laboral de CNC ha ampliado que, “si para este nuevo puesto fuera necesaria formación complementaria, el empresario debe ofrecerle dicho proceso. Para agilizar todo esto, porque evidentemente tú no puedes recali car a un peón como o cial de primera, lo que hicimos fue referirlo todo al Anexo 12 y 13 que recogen los contenidos formativos preventivos. Y logramos que como máximo estés obligado a proponer un proceso de formación preventiva para el puesto en cuestión, el cual no excedería las 20 o 60 horas para nivel básico. De tal manera que acotamos mucho todo este tema.” No obstante, el punto que supone más impedimentos es la obligatoriedad de comunicar la nalización de la obra a la Comisión Paritaria del Convenio Provincial correspondiente. Una norma que supone una traba legal a la hora de afrontar el nal de estos contratos con agilidad debido a la excesiva carga burocrática. Aunque esto ya se daba en con el anterior modelo, tan solo se hacía en aquellos casos en los que la obra se paralizaba. Así, en un plazo de siete días los sindicatos se desplazaban al lugar para comprobar que todo el proceso se había efectuado de manera legal. “Creo que el contrato fijo discontinuo va a dar más flexibilidad que el adscrito a obra. La comunicación de finalización de los trabajos obligatoria como requisito formal para las comisiones paritarias va a suponer demasiadas dificultades” www.foropotencia.potenciahoy.es F O R O
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