PO682

18 Foros Nuevo reglamento sobre máquinas se podría romper ese sistema. Porque no dejarían de ser un encargo de la comisión europea mucho más concreto fuera de lo que es la mesa de normalización y esto puede generar ciertas barreras a la implantación de requisitos simplemente porque no se ha pedido la opinión de todos.” También es importante destacar que muchas de las normas de los comités europeos son transferidas por los comités internacionales como ISO (Organización Internacional de Normalización), “prácticamente el 40% de las normas del sector de la maquinaria son normas que no se circunscriben al entorno europeo si no que van más allá, al entorno internacional” señala Francisco Luis Arribas. Antonio Casado apunta que, “parece complicado porque hay efectivamente un paso atrás en la postura que mantenía la Unión Europea de que los sectores se autorregulen y no intervenga tanto la administración, esto va a ser yo creo más rígido y no va a permitir tanta flexibilidad a los fabricantes. A mí personalmente me preocupa que luego los proveedores tengan dificultades”. Evaluación de conformidad En cuanto a la evaluación de conformidad con terceros para las máquinas denominadas de alto riesgo, la posición de muchos fabricantes es contraria a esta idea, “pero en general se muestran a favor de estas políticas de vigilancia de mercado que persiguen reducir los riesgos. Se han sucedido determinados casos en los que las máquinas de alto riesgo o no cumplen o esa evaluación hecha por el fabricante no es la más óptima” explica Elena García. Para Francisco Arribas: “Se entiende que en los últimos 25 años las normas armonizadas daban el principal soporte a la obtención de conformidad. Atendiendo a los requisitos establecidos en el Anexo 1 se disponen mandatos de normalización que a su vez recogían los comités técnicos como elementos muy precisos a la hora de elaborar las normas y éstas daban la conformidad. En el nuevo reglamento se limita ese uso por el hecho de que ya no va a servir solamente la conformidad de esas normas, si no que se va a necesitar una tercera parte para las máquinas de alto riesgo”. “Preferimos la opción existente” dice Stoian Markov, “nadie conoce mejor nuestras máquinas que nosotros mismos y desde el proceso de diseño aplicamos todas las normativas. Creo que la validación por parte de terceros no va a aumentar la seguridad”. El secretario general de ANAPAT comenta: “Como alquilador creo que va a ser un problema, pero hemos aprobado toda esa normativa de certificación porque consideramos que es bueno que una máquina que lleva tiempo en el mercado revise su estado”. “Y el sistema tiene riesgo de colapsar, si tenemos que ir a terceros a certificar las máquinas tendremos una lista de espera de un año para hacer las certificaciones en toda España” advierte el presidente de MMCE. Por otra parte, desde el Parlamento Europeo se propone un “estilo bimodal en el cual estas metodologías sean complementarias, es decir que se pueda solicitar la maquinaria con el certificado europeo o con el del propio fabricante.” Apunta la directora de Seopan. Modificación sustancial “Entendemos que todo cambio físico en la máquina que implique una modificación de los requisitos esenciales de seguridad y salud haga necesario un proceso de revisión de esta para ver si cumple con las especificaciones necesarias. Sin embargo, estas normas aún pueden verse sujetas a modificación por parte de los organismos europeos” dice María Moreno. Como explica la directora de Seopan: “Aquellos cambios que en principio mejoren o mantengan las medidas de seguridad de la máquina no deberían estar sujetos a esas revisiones. Echamos en falta también una normativa acerca de si se puede cambiar el uso previsto, algo que constituye una laguna legal en la que seguir trabajando”. El término modificación sustancial debe estar bien definido ya que su modificación afecta a las máquinas que, “cuanto más amplio sea más dificultades encuentran para adaptarse y poder seguir en el mercado” apunta Francisco Arribas. “En este caso hablamos incluso de modificaciones en el software que puedan o bien introducir un nuevo peligro, o bien agravar un riesgo existente. En ese momento se debe volver a analizar si la máquina cumple con los requisitos y las medidas de seguridad”. La irrupción de la IA Una de las modificaciones más importantes en el reglamento es la inclusión de las máquinas que contengan IA en el Anexo I (Máquinas de alto riesgo). Un tema complicado teniendo en cuenta que de forma simultánea se encuentra en desarrollo el reglamento de Inteligencia Artificial. Elena García dice que, “el objetivo es que los dos se elaboren al mismo tiempo y se garantice que estén alineados, para de esta manera minimizar las posibles divergencias entre ambos”. Estas máquinas, equipadas con sistemas de IA ya existían antes pero no estaban contempladas por la normativa. Ahora cualquier máquina que incluya dispositivos de inteligencia artificial vinculados con la seguridad se adhiere a esta lista. “Es un camino muy interesante, novedoso y necesario, vamos a ver cómo se desarrolla. Los plazos los Sergio Serrano, director técnico de Anmopyc.

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx