Industria de la Pintura

RESIDUOS DE ENVASES 53 Al igual que ha estado haciendo hasta ahora, dará solución a las empresas respecto a sus obligaciones determinadas por el Real Decreto del 2022. La solución colectiva a estas nuevas obligaciones legales, que está siendo promovida por Confecoi, se articula en forma de nuevo SCRAP para los envases industriales y comerciales de uso profesional y servicios industriales, llamado IMPLICA. Algunas diferencias de este Real Decreto con la legislación anterior y que atañen a las empresas del sector pinturas son las siguientes: • Desarrolla el régimen de responsabilidad ampliada del productor (RAP) para todos los envases, ampliándose a envases comerciales e industriales. • Introduce medidas orientadas a la prevención de residuos: el fomento de la venta a granel de alimentos, el aumento de envases reutilizables, y la promoción del reciclado y marcado de productos. • Establece objetivos y medidas concretas para envasadores , distribuidores , poseedores y administraciones. ÁMBITO DE APLICACIÓN Quedan dentro del ámbito de aplicación de este Real Decreto todos los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en el territorio del Estado, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados. La nueva normativa revoluciona la gestión de los envases industriales y comerciales. Antes solo los envases domésticos cumplían con la RAP–SIG (Ecoembes), el nuevo Real Decreto de envases desarrolla la obligación RAP para los envases industriales y comerciales. ¿A quién afecta la nueva Responsabilidad RAP? Al productor de producto-envasador, es decir, a todas las empresas que utilizan envases y embalajes industriales y comerciales para transportar y vender sus mercancías en el mercado español (envasadores, importadores, adquirientes comunitarios e incluso empresas extranjeras). Los fabricantes de pinturas, para cumplir con la Responsabilidad RAP podrán adherirse al SCRAP IMPLICA, promovido por Confecoi. ¿En qué consiste la nueva obligación? Los fabricantes de pinturas (envasadores) tendrán que f inanciar y organizar la gestión de los residuos de los envases y embalajes que utilizan en la puesta en el mercado de sus productos (hasta ahora se encargaban los clientes finales) a través de sistemas individuales o colectivos. IMPLICA, promovido por CONFECOI, es un Sistema Colectivo de RAP. Los fabricantes de pinturas también tendrán obligación de facilitar información a la Administración sobre los objetivos de reciclado y trazabilidad de los residuos de envases. Para ello es obligatorio registrarse en el Registro de productores de producto en el MITECO. Los que deben inscribirse son los envasadores nacionales o internacionales, adquirientes e importadores de la UE o fuera de la UE. En el caso de envasadores con sede en España lo harán ellos directamente. Sin embargo, en caso de transacciones comerciales con envasadores, importadores o adquirientes con sede en otros estados, los envasadores nacionales deberán hacerlo mediante un representante autorizado o en su defecto, un adquiriente intracomunitario o importador en España o el primer distribuidor o comerciantes con sede en España. El plazo de inscripción ha sido ampliado desde la fecha inicial del 29/03. El número de registro deberá aparecer en la factura y albarán de todos los productos comercializados envasados. El formato del nº de registro es el siguiente ENV/2023/xxxxxxx ENVASES REUTILIZABLES Es otro de los puntos que ha sido muy debatido. En este caso, el RD plantea, por una parte, un SDDR obligatorio para envases reutilizables y, por otro, un SDDR obligatorio para determinados envases de un solo uso, este último en el caso de que España no alcance los objetivos de recogida separada de botellas para bebidas de plástico de un solo uso.

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