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legislación ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ directrices contendrán asimismo información sobre el tipo de datos que deberán consignarse en las licencias válidas a efectos de la introducción de precursores de explosivos restringidos, incluido un modelo de dichas licencias. Registro de transacciones 1.A los efectos del registro a que se refiere el artículo 4, apartado 3, los particulares se identificarán mediante un documento oficial de identificación. 2. El registro contendrá como mínimo la siguiente información: a) nombre, domicilio y, si procede, número de identificación del particular, o tipo y número de su documento oficial de identificación; b) denominación de la sustancia omezcla, conmención de su concentración; c) cantidad de sustancia o mezcla; d) utilización prevista de la sustancia omezcla que declare el particular; e) fecha y lugar de la transacción; f) firma del particular. 3. Los datos registrados se conservarán durante un período de cinco años desde la fecha de la transacción. Durante ese período, deberá facilitarse la inspección de los registros a petición de las autoridades competentes. 4. La información del registro se conservará en papel u otro soporte duradero, y deberá estar disponible en cualquier momento durante la totalidad del período previsto en el apartado 3. Todos los datos almacenados por medios electrónicos deberán: a) ajustarse al formato y al contenido de los documentos correspondientes en papel, y b) encontrarse disponibles con facilidad en cualquier momento durante la totalidad del período previsto en el apartado 3. Comunicación de transacciones sospechosas, desapariciones y robos Los operadores económicos podrán reservarse el derecho de rechazar cualquier transacción sospechosa y comunicarán sin dilaciones indebidas cualquier transacción o intento de transacción, incluyendo, de ser posible, la identidad del cliente, al punto de contacto nacional del Estado miembro en el que se haya celebrado la transacción o se haya intentado efectuar esta, en el caso de que tengan motivos fundados para creer que una propuesta de transacción referente a alguna de las sustancias citadas en los anexos, o a mezclas o sustancias que las contengan, constituye una transacción sospechosa atendiendo a todas las circunstancias del caso y, en especial, si el posible cliente: a) no indica con claridad la utilización prevista de la sustancia omezcla; b) no parece estar familiarizado con la utilización prevista de la sustancia o mezcla o no es capaz de explicarla de manera plausible; c) trata de comprar sustancias en cantidades, combinaciones o concentraciones inusuales en la utilización por particulares; d) es reacio a aportar pruebas de su identidad o su lugar de residencia, o e) insiste en emplear métodos de pago inhabituales, por ejemplo elevados importes en efectivo. Los operadores económicos también comunicarán todo robo y desaparición significativos de las sustancias citadas en los anexos, y de mezclas o sustancias que las contengan, al punto de contacto nacional del Estado miembro en el que se haya producido el robo o la desaparición. Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos. Artículo 8. Registro de transacciones 1. Los operadores económicos deberán registrar internamente cada transacción que realicen con los precursores de explosivos restringidos que se especifican en el anexo I del Reglamento (UE) nº 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013. 2. El registro de transacciones contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal, en su caso, del particular u operador económico con quien se haya realizado la transacción; b) denominación de la sustancia o mezcla, con mención de su concentración; c) cantidad de sustancia o mezcla; d) utilización prevista de la sustancia o mezcla; e) fecha y lugar de la transacción; f) firma del particular, operador económico o profesional con quien se haya realizado la transacción; g) datos de la licencia del particular y período de vigencia. 3. Los datos registrados se conservarán en papel u otro soporte duradero durante un período de cinco años desde la fecha de la transacción. Durante ese período, la información deberá estar completa, actualizada y disponible en cualquier momento para su inspección por las autoridades competentes. 4. Todos los datos registrados por medios electrónicos deberán: a)Ajustarse al formato y al contenido de los documentos correspondientes en papel, y b) encontrarse disponibles con facilidad en cualquier momento durante la totalidad del período previsto en el apartado 3. Artículo 9. Comunicación de transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones por los operadores económicos 1. (…) Si el operador económico no recibiera en el plazo de setenta y dos horas notificación en respuesta a la comunicación del intento de transacción sospechosa, se entenderá que puede proceder a su realización. 2. Los operadores económicos deberán obtener y conservar durante un plazo de cinco años los datos que permitan conocer las circunstancias previstas en el apartado anterior, que permanecerán a disposición de la autoridad competente para su inspección. 3. Los operadores económicos deberán comunicar las sustracciones y desapariciones de esas sustancias al punto de contacto nacional, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que hayan tenido conocimiento de las mismas sin perjuicio de la obligación que tiene todo operador económico de denunciar la sustracción o desaparición de precursores de explosivos restringidos conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 10. Acceso a los datos de otrasAdministraciones Públicas La Secretaría de Estado de Seguridad y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes podrán, en el marco de una investigación concreta, acceder a la información obrante en los registros de las Administraciones Públicas, de acuerdo con su normativa específica, que resulte necesaria para la prevención y persecución de ilícitos relacionados con precursores de explosivos sin consentimiento previo de los interesados. El tratamiento posterior de los datos está sujeto a lo previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal (recientemente modificada. Ver artículo sobre el Nuevo Reglamento de Protección de Datos). Artículo 19. Intervención de los precursores de explosivos 1. Los agentes de la autoridad podrán intervenir cautelarmente los precursores de explosivos, que se mantendrán a disposición de la autoridad sancionadora en establecimientos adecuados conforme a la naturaleza y peligrosidad de la sustancia intervenida, en tanto se tramita el procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolución. 2. Una vez acordada y notificada su devolución y transcurrido un mes sin que el titular haya recuperado la sustancia intervenida, se procederá a su destrucción. Artículo 20. Facultades de la inspección 1. Para garantizar la correcta aplicación del Reglamento (UE) nº 98/ 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, así como de las obligaciones contenidas en esta ley, a la Secretaría de Estado de Seguridad, a través de sus órganos dependientes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, le corresponde el ejercicio de las funciones de control, vigilancia e inspección y para ello podrá: a) recabar información sobre cualquier pedido de precursores de explosivos o cualquier operación en que intervengan precursores de explosivos; b) acceder en cualquier momento a las instalaciones profesionales de los operadores económicos; c) interceptar, cuando sea necesario, los envíos que no cumplan lo dispuesto en la citada normativa. 2. La autoridad competente para el ejercicio de estas facultades respetará la información empresarial de carácter confidencial. 28 - Industria de la Pintura

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