75 ANÁLISIS Simplificadamente, se puede decir de cada uno de ellos: 1. La reverberación Es el fenómeno acústico de reflexión que se produce en un recinto cuando un frente de onda incide contra paredes, suelo y techo del mismo. El parámetro para cuantificar el grado de reverberación es el llamado Tiempo de Reverberación (TR), siendo el período en segundos que transcurre desde que se desactiva la fuente excitadora del campo directo hasta que el nivel de presión sonora ha descendido 60 dB respecto a su valor inicial. El conjunto de los elementos constructivos, acabados superficiales y revestimientos que delimitan un aula o una sala de conferencias, un comedor y un restaurante, tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que: a) El tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías (sin ocupación y sin mobiliario) cuyo volumen sea menor que 350 m3 no será mayor que 0,7 s. b) El tiempo de reverberación en aulas y en salas de conferencias vacías, pero incluyendo el total de las butacas, cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que 0,5 s. c) El tiempo de reverberación en restaurantes y comedores vacíos no será mayor que 0,9 s. 2. Aislamiento acústico a ruido aéreo El CTE define la protección contra el ruido diferenciando si es la misma unidad de uso o diferente unidad de uso. Por ejemplo, dentro de una vivienda o entre la vivienda y el rellano de la escalera. Para el primer caso, la reducción del índice global de la tabiquería será mayor que 33 dBA y para recintos no pertenecientes a la misma unidad de uso, exceptuando recintos de actividad, será mayor que 45 dBA el aislamiento mínimo, siempre que no se compartan puertas o ventanas. Cuando sí se compartan y sean edificios de uso residencial u hospitalario el índice de reducción acústica será mayor que 20 dBA y el del cerramiento será mayor que 50 dBA. Aun cuando las especificaciones se hacen en los materiales de tabiquería y cerramientos, está establecido sin embargo que la protección contra el ruido aéreo se hará respecto los recintos colindantes verticalmente y horizontalmente. Siendo sistemas de medición diferente respecto a cuando se habla de aislamiento al ruido de impacto, cuya medición se hará simulando como su nombre indica impactos en el pavimento. 3. Aislamiento acústico al ruido de impactos Los elementos constructivos deben cumplir en los recintos habitables una protección frente al ruido generado por los impactos al suelo en los recintos colindantes verticalmente como horizontalmente si tienen una arista vertical colindante. El nivel de ruido no será mayor que 60 dB. Para el diseño y dimensionado de los elementos constructivos hay 2 opciones, la simplificada y la general. En la opción simplificada hay tablas con todos los elementos constructivos que influyen en la transmisión del ruido y vibraciones. Un edificio con forjado de hormigón o aligerado, suelo flotante (aislado acústicamente de los paramentos verticales) y techo suspendido, además de la tabiquería, queda cuantificado su aislamiento al ruido (forma simplificada). Estos valores pueden mejorarse además por la inserción de material aislante a ruido de impactos. Es frecuente su uso en la instalación de parquets flotantes el uso de subbases aislantes que minimizan el ruido de transmisión, permitiendo una mejora del índice al ruido de impacto. La UNE EN ISO 101403 especifica métodos de laboratorio para medir el aislamiento acústico al ruido de impactos de los distintos tipos de suelos. Las mediciones en laboratorio suprimen la transmisión de los caminos laterales (paredes). Se simulan pisadas con zapatos, con golpes con martillos para simular niños saltando. Al mismo tiempo la UNE EN ISO 12354 partes 1,2 y 3 mide la transmisión acústica estructural, calculando las transmisiones en recintos superpuestos, adyacentes y con una arista horizontal común. Al estar contempladas estas normas en el CTE las hace obligatorias. Protección frente al ruido.
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