74 ANÁLISIS La acústica en los pavimentos de madera PONENCIA DE ÁNGEL NEVADO EN LA XXVII CONVENCIÓN DE FEPM Además de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido, donde se regula que los niveles máximos de ruido permitidos en el interior de las viviendas son de 55 dB de día y 45 dB de noche, la LOE o ‘Ley Ordenanza de la Edificación’ del año 1999 también fija las obligaciones y responsabilidades en la edificación para conseguir unos requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad. Referente a la habitabilidad, habla de la higiene, salud y protección del medio ambiente, del ahorro de energía y aislamiento térmico y de la protección contra el ruido. El Reglamento que desarrolla la LOE es el CTE (Código Técnico Edificación), aprobado por el RD314/2006 y actualizado por última vez en 2019, que a través de sus Documentos Básicos (DB) establece las exigencias básicas de calidad en cada uno de los aspectos. El DB HR Protección frente al ruido establece, en primer lugar, reglas para cumplir las exigencias básicas de protección frente al ruido en 3 parámetros: La contaminación acústica o ruido es, después de la contaminación del aire, el segundo factor más dañino para la salud. El 39% de la contaminación acústica proviene de las comunidades de vecinos. En este contexto, el ruido al caminar por el parquet es un factor a tener en cuenta, que está regulado en cuanto a su transmisión a otros recintos a través de mediciones del ruido de impacto, así como indirectamente mediciones de aislamiento al ruido aéreo. De ahí la importancia de prever el aislamiento adecuado en el proyecto, puesto que no solo que afecta a la salud de las personas, sino que es obligatorio cumplir los requisitos marcados y, a través de ellos, obtener una clasificación de la vivienda de acuerdo a su aislamiento acústico. Ángel Nevado, presidente de ACIP, analizó todo ello en la ponencia que impartió durante la XXVII Convención de la FEPM. 1. No superar los valores límite de tiempo de reverberación. 2. Alcanzar los valores límite de aislamiento acústico a ruido aéreo. 3. No superar los valores límite de presión de ruido de impacto mediante aislamiento acústico a ruido de impacto. Ángel Nevado, durante un momento de su presentación.
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