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ACTUALIDAD DEL SECTOR 72 La seguridad en el transporte escolar es una pre- ocupación creciente para las familias que quieren que sus hijos viajen seguros. A pesar del alto grado de desarrollo de la legislación para el transporte infantil privado, el transporte de los niños en autocar sigue siendo un tema pendiente en nuestra normativa y en toda Europa. El artículo 117 del Reglamento General de Circula- ción de 2015 estipula lo siguiente: 1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados. En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sis- temas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguien- tes. 2. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obli- gación de llevar abrochados los cinturones de segu- ridad u otros sistemas de retención infantil homolo- gados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisua- les o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento. En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homo- logados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean ade- cuados a su talla y peso. 3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adap- tados a su talla y peso. Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos: 1º. Cuando el vehículo no disponga de asientos tra- seros. 2º. Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1. 3º. Cuando no sea posible instalar en dichos asien- tos todos los sistemas de retención infantil. En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente po- drán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado. 4. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el La seguridad en el transporte escolar es una preocu- pación creciente para las familias y en el Reglamento no se habla de cómo deben viajar los menores de 3 años. En este artículo, Josep M. Vallés, formador en Seguridad Vial Infantil de las Naciones Unidas y CEO de SMART BABY-JOIE, analiza la situación actual so- bre el transporte escolar y los aspectos a tener en cuenta. Los Sistemas de Retención Infantil en el transporte escolar Josep M. Vallés, formador en Seguridad Vial Infantil de las Naciones Unidas y CEO de SMART BABY-JOIE

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