PK156 - Puericultura Market

GESTIÓN DEL PUNTO DE VENTA 76 cambios, recordad que sois vosotros los que po- néis las condiciones, que siempre han de estar informadas y, por lo tanto, podéis exigir que el re- torno se haga con el embalaje original, poner unos días para hacer el cambio, decidir cuáles serán las condiciones... B. Si en cambio, estamos delante de un producto de - fectuoso, y por lo tanto, hablamos de garantía legal del producto, sí que estáis obligados a cumplir con esta normativa y, por lo tanto, deberéis en primer lugar cambiar el producto o repararlo; o en segun - do lugar, devolver el dinero o rebajar el precio. Re - cordad que si se trata de un tema de garantía no podéis pedir al cliente que os lleve el producto con el embalaje, a no ser que este forme parte del ob - jeto (ejemplo: un cofre lleno de juguetes), ya que estaríais imponiendo una obligación al consumidor que no se encuentra recogida en la normativa y que en muchas ocasiones es de imposible cum - plimiento atendida la forma de embalar los pro - ductos. Recordad que, de la misma manera que vosotros debéis atender esa garantía, la persona consumidora está obligada a informaros de la falta de conformidad que ha encontrado lo antes posible y como máximo en el plazo de dos meses desde que se da cuenta. Un tema importante que no podemos dejar de cono - z z cer cuando estamos tratando con material de pue- ricultura es: ¿qué sucede cuando se detecta que un producto es inseguro o peligroso y se ha de retirar del mercado? Tanto a nivel europeo como autonómico, existe una red de alertas. En el momento en el que una alerta se notifica, todos los servicios de inspec - ción actúan rápidamente para controlar, retirar y si es necesario destruir ese producto. Asimismo, estas alertas son publicadas en las diferentes páginas web de las administraciones de consumo. Pero los fabricantes o vosotros, comerciantes, también, mediante los controles de calidad, podéis detectar que un producto no cumple con los están- dares, este es un momento importante que hará que, según la gestión que se haga, mejore o empeore la imagen de vuestro negocio: si os encontráis con al - guno de estos productos, la obligación es la de hacer una declaración voluntaria y retirarlo de la venta, asi - mismo es necesario que informéis a vuestros clien - tes. Si tenéis la diligencia adecuada, minimizaréis el efecto negativo que pudiera causar en la imagen que el cliente tiene del establecimiento, no haciéndolo, corréis el riesgo contrario. Hablemos del tique, al que desde las administra - z z ciones de consumo damos mucha importancia: qué pasa si un cliente quiere devolver un producto, pero no dispone del tique. El tique (o el resguardo, el con- trato...) es el documento que permite saber demane- ra inequívoca que aquel producto se ha comprado en vuestro establecimiento, la fecha de la compra y el precio . Como decimos desde la administración de consumo “guardad el tique, es vuestra garantía”. Si el consumidor no dispone del mismo y no puede probar que adquirió aquel producto en vuestro comercio ni el momento en el que lo hizo, puede suceder que no admitáis el cambio o gestionéis la garantía, así mis - mo, la reclamación ante la administración será mu - cho más complicada. Avanzamos y nos acercamos al momento del pago z z del producto: qué sucede cuando una persona con- sumidora quiere pagar con tarjeta, aunque el esta - blecimiento no disponga de TPV. La única obligación del comerciante, aquello en lo que nunca se podrá negar, es el cobro en moneda corriente , en nuestro caso en euros. Sin embargo, recordad que, si anun - ciáis que aceptáis pago con tarjeta, lo tendréis que aceptar obligatoriamente siempre y en cualquier período de venta, lo que incluye las rebajas, liquida - ciones... (a no ser que por problemas técnicos no sea posible y lo hayáis avisado). Vamos a dar un paso más y nos situamos en el mo- mento en que hay un conflicto de consumo, examine - mos ciertos puntos: En primer lugar, hemos de recordar que la persona consumidora , antes de acudir a la administración de consumo, ha de haceros una reclamación previa e in-

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