OP258 - Interempresas Obras Públicas y Construcción

16 El tercer guión de la definición de máquina abarca a “c) los conjuntos como los indicados en las letras a) y b), preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura”. Esto incluye a las máquinas destinadas a ser instaladas en un soporte específico como vehículos de carretera, remolques o semirremolques (por ejemplo, hormigoneras, bombas de hormigón, volquetes basculantes, grúas cargadoras, plataformas elevadoras de trabajo, etc.). En el caso de edificios, estaríamos hablando, por ejemplo, de montacargas, ascensores de obra, ascensores para grúas y aerogeneradores, plataformas de transporte, plataformas de trabajo de desplazamiento sobre mástil, andamios colgantes motorizados, grúas puente y grúas pórtico. En lo que respecta a las exclusiones del ámbito de aplicación del Reglamento con respecto a la Directiva, cabe señalar que la exención de los medios de transporte en carretera se extiende ahora más allá de la legislación de homologación de tipo de la UE para aumentar la seguridad jurídica. La razón es impedir que los vehículos no cubiertos por dicha legislación estén cubiertos por defecto por la legislación de máquinas, ya que este Reglamento no pretende regular los riesgos relacionados con el transporte de mercancías, personas o animales. Por consiguiente, este Reglamento no aplicará a los vehículos de motor y sus remolques sujetos al Reglamento (UE) 2018/858, a los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos sujetos al Reglamento (UE) 168/2013 y a los tractores agrícolas y forestales sujetos al Reglamento (UE) 167/2013, pero sí continuará siendo aplicable a las máquinas instaladas en dichos medios de transporte. Los medios de transporte por carretera a los que todavía no se aplique un acto jurídico específico de la UE estarán regulados por el presente Reglamento, excepto respecto de los riesgos que puedan surgir de la circulación en vías públicas (p.e., bicicletas y patinetes eléctricos). El cuarto guion de la definición de máquina se refiere a: “d) los conjuntos de máquinas como las indicadas en las letras a), b) y c) o de cuasi máquinas que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina”. En este caso, se trata de conjuntos de varias unidades de máquinas y/o cuasi máquinas ensambladas para realizar una función común que cuenten con un sistema de mando común, estén interrelacionadas funcionalmente y operen como una unidad en términos de seguridad, sin independencia entre sus partes. Ejemplos de estos conjuntos podrían ser consideradas las instalaciones para procesar áridos, las centrales de producción hormigón o las plantas de reciclaje. El quinto guión de la definición de máquina habla sobre “e) el conjunto de elementos o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente”. En general, el presente Reglamento excluye a las máquinas movidas por fuerza humana, salvo si están destinadas a elevar cargas, ya sean objetos o personas. Por ejemplo, equipos de accionamiento manual tales como grúas, cabestrantes, polipastos, transpaletas, apiladores, mesas elevadoras o andamios colgantes. El desarrollo del sector de maquinaria ha impulsado un uso cada vez mayor de medios digitales, y el software juega un papel esencial en el diseño de estas máquinas. Como resultado, en el nuevo Reglamento se ha adaptado la definición de máquina, añadiendo un nuevo sexto guión. Así, “g) una máquina que únicamente requiera la incorporación de un software específico para cumplir con la función a la que solo le falte la carga de un software destinado a la aplicación específica prevista por el fabricante”, y que es objeto del procedimiento de evaluación de la conformidad de dicha máquina, debe considerarse una máquina completa y no clasificarse como un producto relacionado o una cuasi máquina. COMPONENTES DE SEGURIDAD De conformidad con el artículo 3, punto 3, a efectos del nuevo Reglamento de máquinas, se define como componente de seguridad a “un componente físico o digital, incluido el software, de un producto incluido en el ámbito de aplicación del pre-

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