OP258 - Interempresas Obras Públicas y Construcción

15 incorporados en ellas, tales como equipos intercambiables, componentes de seguridad, accesorios de elevación, cadenas, cables, cinchas y dispositivos de transmisión mecánica amovibles, todos ellos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del nuevo Reglamento. Por otro lado, se han actualizado algunas definiciones de estos productos para aclarar las dudas sobre los límites entre máquina y cuasi máquina, considerar el creciente uso de medios digitales y software en el diseño de maquinaria y reforzar la coherencia en la exclusión de ciertos productos que están sujetos a otras Directivas europeas. MÁQUINAS La primera categoría de productos mencionada en el Reglamento es, como no podría ser de otra manera, la de máquinas. El Reglamento incluye en el artículo 3, punto 1 una definición amplia que abarca seis apartados, desde el guión a) hasta el f). El primer guión de la definición de 'máquina' incluye los siguientes elementos que deben satisfacerse al completo: “a) conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, … de los cuales al menos uno es móvil, … asociados para una aplicación determinada, … provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal”. De esta definición, se puede establecer en primer lugar, que las máquinas deben contener algún elemento móvil. Por lo tanto, el presente Reglamento no será aplicable a equipos que no cuenten con elementos móviles como, por ejemplo, andamios, castilletes, escaleras manuales, sistemas de encofrado, cimbras o puntales. En segundo lugar, las partes o componentes de las máquinas deben estar vinculadas entre sí. No obstante, el presente Reglamento no impide que las máquinas puedan suministrarse con determinas piezas desmontadas a fin de facilitar su transporte o almacenamiento. En tales casos, las máquinas deberán diseñarse y fabricarse para evitar posibles errores de montaje cuando se monten las distintas piezas. En tercer lugar, las máquinas deben poder utilizarse para una aplicación determinada. Por lo tanto, el presente Reglamento no será aplicable a componentes que estén destinados a ser incorporados en una máquina y no posean una aplicación determinada como, por ejemplo, cilindros hidráulicos, válvulas, rodamientos o ruedas. En cuarto lugar, las máquinas deben ser accionadas por una fuente de energía distinta de la fuerza humana o animal aplicada directamente. En consecuencia, el presente Reglamento no será aplicable a equipos que sean accionados directamente por la fuerza humana y se detengan al dejar de aplicarse el esfuerzo manual (por ejemplo, carretillas de transporte de mano o berbiquíes). Por último, las máquinas destinadas a estar provistas de un sistema de accionamiento, pero suministradas sin él podrán considerarse máquinas, siempre que el fabricante: • a) tenga en cuenta los riesgos relativos al sistema de accionamiento previsto en la evaluación de riesgos de la máquina; • b) indique en el manual de instrucciones las especificaciones y las instrucciones relativas al sistema de accionamiento que vaya a montarse (tipo, medios de conexión, etc.); en caso contrario, deberán considerarse como cuasi máquinas. En el segundo guión de la definición de máquina se dice: “b) el conjunto como el indicado en la letra a), al que solo le falten los componentes de conexión a las fuentes de energía y movimiento”. Por lo tanto, una máquina suministrada sin elementos de conexión a la red eléctrica, a la toma de suministro de aire comprimido o a la toma de fluido hidráulico, seguirá siendo considerada como máquina a efectos del Reglamento. Un tipo de máquinas que responden a esta definición podría ser, por ejemplo, las herramientas neumáticas o hidráulicas (martillos, vibradores, etc.).

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