OP258 - Interempresas Obras Públicas y Construcción

14 El Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas, una versión revisada de la vigente Directiva 2006/42/CE, entró en vigor el 19 de julio de 2023 y será de aplicación obligatoria para fabricantes, importadores y distribuidores de maquinaria a partir del 20 de enero de 2027, momento en el que sustituirá y derogará definitivamente la Directiva. Este cambio supone un hito en el marco regulador de la Unión Europea, orientado a reforzar la seguridad de las máquinas y la competitividad del sector industrial. Este Reglamento introduce importantes modificaciones que responden tanto a los avances tecnológicos como a las crecientes demandas de seguridad en sectores como la maquinaria para construcción y minería, donde el cumplimiento normativo resulta fundamental para garantizar condiciones de operación seguras y eficientes. Con el objetivo de ofrecer mayor seguridad jurídica y claridad a todos los actores del sector, el nuevo Reglamento detalla con precisión los productos cubiertos, describiendo su alcance de manera más clara que en versiones anteriores. En este quinto artículo de la serie dedicada al nuevo Reglamento de máquinas, vamos a explorar en profundidad qué productos se encuentran dentro de su ámbito de aplicación, examinando las definiciones y los criterios establecidos para cada uno de ellos. De esta manera, buscamos ayudar a los agentes económicos del sector a comprender mejor sus responsabilidades y a prepararse adecuadamente para la implementación de estos cambios normativos. NUEVO REGLAMENTO DE MÁQUINAS (V): PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN Si está interesado en que en esta sección se profundice en alguna temática técnica en concreto puede enviarnos sus sugerencias a la dirección de correo electrónico dmunoz@interempresas.net Sergio Serrano Tomás. Director Técnico de la Asociación Española de Fabricantes de Maquinaria de Construcción, Obras Públicas y Minería (Anmopyc) El ámbito de aplicación del nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 sigue siendo el mismo que el que figura en la Directiva 2006/42/CE. No obstante, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los fabricantes, se ha descrito con mayor claridad el ámbito de aplicación del presente Reglamento y se ha definido con la máxima precisión posible los conceptos relativos a los productos incluidos en dicho Reglamento. En primer lugar, el presente Reglamento establece una distinción clara entre máquinas, 'productos relacionados' y cuasi máquinas. Los 'productos relacionados' incluyen aquellos utilizados junto con las máquinas o

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