OP257 - Obras Públicas

22 La Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la normativa industrial que regula, tanto a nivel europeo como internacional, la comercialización de equipamiento para construcción. Su Departamento Técnico posee un amplio conocimiento sobre la normativa vigente, lo que unido a su dilatada experiencia en labores de asesoramiento técnico, facilita notablemente a las empresas fabricantes y exportadoras de equipamiento para construcción el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de Anmopyc elabora unas fichas técnicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos específicos de la legislación relativa a la comercialización y utilización de equipamiento para construcción. Su objetivo consiste en proporcionar explicaciones y criterios sobre determinados conceptos y requisitos establecidos en la legislación con el fin de facilitar una interpretación y aplicación correcta y uniforme de los mismos. En segundo lugar, para las máquinas o los productos relacionados alimentados por sensores, controlados a distancia o autónomos, si las operaciones relacionadas con la seguridad están controladas por datos de sensores, en la documentación técnica se deberá incluir una descripción de las características generales, las capacidades y las limitaciones del sistema, los datos, el desarrollo, los ensayos y los procesos de validación utilizados. DOCUMENTACIÓN DE LOS COMPONENTES Si la máquina final incorpora una o varias cuasi máquinas, en la documentación técnica de la máquina final se deberán incluir las declaraciones de incorporación y las instrucciones de montaje correspondientes a cada cuasi máquina. Asimismo, si la máquina final incorpora productos que están sujetos a una o varios actos legales que exigen la redacción de una declaración UE de conformidad, en la documentación técnica de la máquina final se deberán incluir las copias de dichas declaraciones. Este puede ser el caso de los siguientes productos: • máquinas completas que se van a incorporar a un conjunto de máquinas; • componentes de seguridad, cadenas, cables o cinchas que se van a incorporar a una máquina; • equipos que se van a incorporar a una máquina y que están sujetos a una directiva/reglamento específico que exige la presentación de una declaración UE de conformidad (equipos ATEX, recipientes a presión simples, equipos a presión, material eléctrico, etc.). Es preciso remarcar que los documentos que deben acompañar a los productos antes mencionados se deberán incluir en la documentación técnica de la máquina final y nunca deberán ser entregados con la máquina. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN AL PRODUCTO La documentación técnica deberá incluir una copia de los dos documentos que deben acompañar a la máquina o producto relacionado: la declaración UE de conformidad y un ejemplar de todas las versiones lingüísticas de las instrucciones de uso que se hayan elaborado. CUSTODIA Y COMUNICACIÓN El fabricante de una máquina o producto relacionado deberá mantener la documentación técnica pertinente a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros (o autoridades de vigilancia de mercado), al menos durante diez años desde la fecha de fabricación de esta o de la última unidad producida. Este plazo mínimo de diez años ha sido escogido por el legislador en base a la consideración de que si una máquina no ha causado ningún problema de seguridad durante sus primeros diez años será poco probable que una autoridad nacional competente necesite solicitar la documentación una vez transcurrido dicho plazo. Si una autoridad de vigilancia de mercado ya sea del Estado miembro donde esté establecido el fabricante o de cualquier otro Estado miembro, tiene alguna duda sobre la conformidad de una máquina o producto relacionado con los requisitos esenciales del Reglamento (UE) 2023/1230, remitirá un requerimiento debidamente motivado al fabricante. En esta solicitud de comunicación de la documentación técnica se deberán indicar las razones que motivan las dudas de la autoridad competente sobre la conformidad de la máquina o producto relacionado en cuestión y las partes o funciones que están siendo objeto de investigación. Generalmente, las autoridades de vigilancia sólo suelen solicitar aquellos elementos de la documentación técnica que consideran necesarios para la investigación. La no presentación de la documentación técnica en respuesta a un requerimiento debidamente motivado de las autoridades nacionales competentes podrá constituir un motivo suficiente para dudar de la conformidad de la máquina en cuestión con los requisitos esenciales de seguridad y salud del Reglamento (UE) 2023/1230. Es decir, si el fabricante no responde a una solicitud dºebidamente motivada de presentación de los elementos pertinentes de la documentación técnica, las autoridades de vigilancia del mercado están facultadas para decidir qué medidas adoptarán, sobre la base de cualesquiera otras pruebas que posean. Para finalizar, es importante señalar que el fabricante no está obligado a facilitar la documentación técnica a nadie que no sean las autoridades de vigilancia de mercado de los Estados miembros. Por lo tanto, los fabricantes no tienen obligación alguna de proporcionar a sus clientes ningún elemento de esta documentación, excepto las instrucciones de uso y la declaración UE de conformidad que siempre deberán acompañar a la máquina o producto relacionado cuando se comercialice. n

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