OP257 - Obras Públicas

17 El fabricante deberá especificar en esta documentación técnica los medios utilizados para garantizar la conformidad de las máquinas o los productos relacionados con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables. Es decir, deberá incluir cualquier información relativa a su diseño, fabricación y funcionamiento que sea necesaria para demostrar que se han adoptado las medidas preventivas adecuadas para hacer frente a todos los peligros significativos que presenta la máquina o producto relacionado, a fin de cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad que le sean aplicables. Por otra parte, el examen de la información contenida en esta documentación técnica ayudará a las autoridades de vigilancia de mercado a disipar o confirmar sus dudas sobre la conformidad de una máquina o producto relacionado durante la investigación de su conformidad, especialmente sobre aquellos aspectos que no se pueden comprobar simplemente mediante una inspección visual. ELABORACIÓN El fabricante deberá elaborar una documentación técnica para cada tipo o modelo de máquina o producto relacionado, tanto si se fabrica en serie como si se trata de una única unidad. Los términos 'tipo' o 'modelo' designan las máquinas con un diseño, unas características técnicas y una aplicación determinados. Un determinado tipo de máquina puede tener variantes. Sin embargo, para que se consideren pertenecientes a un mismo tipo, las variantes deberán tener el mismo diseño básico, presentar peligros similares y requerir medidas preventivas similares. Esta documentación técnica no tiene que existir permanentemente en una forma material. Es decir, la información que conforma la documentación podrá estar almacenada en papel o en formato electrónico en uno o varios lugares diferentes. Por lo tanto, no será necesario duplicar aquellos documentos que sean comunes a distintos tipos de máquinas. No obstante, dicha información deberá organizarse, clasificarse y almacenarse de manera que se puedan comunicar sin demora los elementos pertinentes de la documentación técnica en caso de ser requeridos por las autoridades de vigilancia de mercado. La documentación técnica de una máquina o producto relacionado que se comercialice y/o ponga en servicio en la Unión Europea no tiene que permanecer obligatoriamente en el territorio de la Unión Europea. En consecuencia, un fabricante de máquinas que no esté establecido en la Unión Europea podrá conservar esta documentación en sus instalaciones fuera de la UE. LENGUA La documentación técnica de una máquina o producto relacionado debe elaborarse en una o más de las lenguas oficiales de la Unión Europea. La lengua escogida no tiene porque corresponderse necesariamente con la lengua oficial del Estado miembro en el que esté establecido el fabricante.

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