OP257 - Obras Públicas

16 El Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas, una versión revisada de la vigente Directiva 2006/42/CE, entró en vigor el pasado 19 de julio de 2023 y será aplicable a los fabricantes de máquinas a partir del 20 de enero de 2027, fecha en la que quedará sustituida y derogada definitivamente la Directiva. El nuevo reglamento europeo de máquinas presenta un importante número de cambios respecto a la Directiva 2006/42/CE, algunos de los cuales impactan significativamente en el sector de la maquinaria de construcción y minería. Este cuarto artículo de la colección dedicada al nuevo Reglamento de máquinas se centra en la documentación técnica para las máquinas y los productos relacionados, describiendo las mejoras introducidas en el redactado a fin de clarificar las obligaciones de los fabricantes. Esta documentación técnica es el medio que permite al fabricante demostrar la conformidad de su máquina o producto relacionado con los requisitos esenciales de salud y seguridad del reglamento que le sean aplicables. Por otra parte, esta documentación técnica también sirve para facilitar a las autoridades de vigilancia de mercado la comprobación de la conformidad de una máquina o producto relacionado una vez comercializado. En el presente artículo vamos a abordar las diferentes disposiciones relativas a la documentación técnica que contempla el nuevo Reglamento, tales como las consideraciones a tener en cuenta para su elaboración y conservación, así como los diferentes elementos que deberá contener como mínimo. NUEVO REGLAMENTO DE MÁQUINAS (IV): DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Si está interesado en que en esta sección se profundice en alguna temática técnica en concreto puede enviarnos sus sugerencias a la dirección de correo electrónico dmunoz@interempresas.net Sergio Serrano Tomás. Director Técnico de la Asociación Española de Fabricantes de Maquinaria de Construcción, Obras Públicas y Minería (Anmopyc) FINALIDAD El fabricante de una máquina cubierto por el Reglamento (UE) 2023/1230, antes de proceder a su introducir o puesta en servicio en la Unión Europea, deberá asegurarse de disponer de una documentación técnica. La obligación de disponer de esta documentación técnica también recae sobre los fabricantes de los productos relacionados cubiertos por el presente Reglamento: equipos intercambiables, componentes de seguridad, accesorios de elevación, cadenas, cables y cinchas y dispositivos amovibles de transmisión mecánica.

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