OP255 ⇒ Interempresas Obras Públicas y Construcción

19 El presente Reglamento estableció un periodo transitorio que permitió, durante un periodo de tiempo limitado, la comercialización de motores de transición y de las máquinas en las que se instalaron. El mes y año de fabricación indicado en la placa de características de la máquina, permite verificar si la máquina fue fabricada durante el periodo de fabricación permitido por el Reglamento. En la Declaración CE de conformidad de una máquina móvil no de carretera con motor de combustión interna no debe mencionarse el Reglamento (UE) 2016/1628, ya que esta obligación no figura en el mismo. En consecuencia, el marcado CE no indica que una máquina sea conforme con respecto a los límites de emisiones de escape del motor instalado. El marcado reglamentario del motor es la principal fuente de información para saber si un motor cumple los límites de emisiones pertinentes y si está sujeto a una exención o disposición transitoria. El certificado de homologación de tipo de los motores no se suministra junto con cada motor. No obstante, el marcado reglamentario proporciona una referencia cruzada con el certificado pertinente (número de homologación de tipo). CONCLUSIONES A modo de resumen, se puede señalar que, además de la Directiva de Máquinas (2006/42/CE), existen otros Reglamentos y Directivas de la UE que afectan a los fabricantes de maquinaria de construcción. Estas regulaciones abarcan aspectos relacionados con la seguridad, la salud y el bienestar de las personas, así como el medio ambiente. Dentro de esta legislación 'específica' de la UE, tenemos directivas exhaustivas como la Directiva sobre material eléctrico de baja tensión (2014/35/UE) que es fundamental para garantizar que los equipos eléctricos utilizados en la Unión Europea sean seguros y fiables. En segundo lugar, tenemos aquellas Directivas o Reglamentos que establecen requisitos de seguridad y salud que solamente se solapan con uno o varios de los peligros contemplados en la Directiva de máquinas. En estos casos, los fabricantes deben aplicar las disposiciones de la Directiva o Reglamento específico para esos peligros concretos en lugar de las disposiciones correspondientes de la Directiva de máquinas. Un ejemplo de este tipo de legislación específica sería la Directiva ATEX (2014/34/UE) que aplica a equipos y sistemas de protección destinados a ser utilizados en atmósferas potencialmente explosivas, como puede ser el caso de algunas máquinas de construcción (p.e., carretillas ATEX). Hay otras Directivas de la UE que pueden ser aplicables a las máquinas de construcción de manera complementaria para determinados aspectos no cubiertos por la Directiva de máquinas como, por ejemplo, la compatibilidad electromagnética, las sustancias peligrosas o las emisiones contaminantes. En la actualidad, todas las máquinas de construcción que puedan generar o verse afectadas por perturbaciones electromagnéticas se encuentran reguladas por la Directiva de compatibilidad electromagnética (2014/30/UE). La Directiva RoHS (2011/65/UE) restringe el uso de determinadas sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos, incluidas algunas máquinas de construcción (p.e., herramientas eléctricas portátiles, maquinaria ligera, grupos electrógenos). La Directiva de emisiones sonoras (2000/14/CE) regula las emisiones de ruido de las máquinas destinadas a ser utilizadas al aire libre, incluyendo a un importante número de máquinas de construcción (p.e, máquinas para movimiento de tierras, máquinas para la construcción de carreteras, grúas torre y móviles, …). Finalmente, tendríamos el Reglamento (UE) 2016/1628 que regula las emisiones de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de combustión interna instalados en máquinas móviles no de carretera. n La Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la normativa industrial que regula, tanto a nivel europeo como internacional, la comercialización de equipamiento para construcción. Su Departamento Técnico posee un amplio conocimiento sobre la normativa vigente, lo que unido a su dilatada experiencia en labores de asesoramiento técnico, facilita notablemente a las empresas fabricantes y exportadoras de equipamiento para construcción el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de Anmopyc elabora unas fichas técnicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos específicos de la legislación relativa a la comercialización y utilización de equipamiento para construcción. Su objetivo consiste en proporcionar explicaciones y criterios sobre determinados conceptos y requisitos establecidos en la legislación con el fin de facilitar una interpretación y aplicación correcta y uniforme de los mismos.

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