18 Por este motivo, los fabricantes deben aplicar los requisitos establecidos en la Directiva de emisiones sonoras de manera complementaria a los requisitos sobre ruido establecidos en la Directiva de máquinas. Además del marcado CE, la Directiva 2000/14/CE requiere que la máquina lleve fijada una indicación del nivel de potencia acústica garantizado (nivel de potencia acústica medido más el valor de las incertidumbres fruto de la variación de la producción de las máquinas y de los procedimientos de medición). El marcado para la indicación del nivel de potencia acústica garantizado está compuesto por la cifra en dB correspondiente a la potencia acústica garantizada, el símbolo 'LWA' y un pictograma. La Directiva 2000/14/CE también requiere que las máquinas afectadas vayan acompañadas de una declaración CE de conformidad. En lo que respecta al contenido de dicha declaración, la Directiva de emisiones sonoras requiere que se incluyan la siguiente información específica sobre ruido: • nivel de potencia acústica medido en una máquina representativa del tipo; • nivel de potencia acústica garantizado para la máquina de que se trate; • procedimiento de evaluación de la conformidad que se ha seguido y, en su caso, nombre y dirección del organismo notificado que haya intervenido. EMISIONES DE MOTORES Las emisiones de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna instalados en máquinas móviles no de carretera (CO, HC, NOX y partículas) contribuyen significativamente a la contaminación del aire. Desde 1998, la UE cuenta con una legislación cuyo objetivo es reducir progresivamente las emisiones contaminantes y eliminar gradualmente las máquinas con los motores más contaminantes. Desde el 1 de enero de 2017, las emisiones de gases y partículas contaminantes que proceden de motores de combustión interna instalados en máquinas móviles no de carretera se encuentran reguladas por el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, quedando derogada la Directiva 97/68/ CE a partir de dicha fecha. El presente Reglamento es directamente aplicable en cada Estado miembro, no siendo necesaria su transposición. Ha sido desarrollado o complementado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/654, Reglamento Delegado (UE) 2017/655 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656. El Reglamento (UE) 2016/1628 fija para todos los motores incluidos en su ámbito de aplicación, límites de emisión para gases y partículas contaminantes, así como requisitos administrativos y técnicos relativos a la homologación de tipo UE. Además, este Reglamento también establece determinadas obligaciones en relación con las máquinas móviles no de carretera en las que un motor de los incluidos en su ámbito de aplicación, esté siendo o haya sido instalado, en lo relativo a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes de dichos motores. El presente Reglamento introdujo la fase V de valores límite de emisiones para una amplia variedad de máquinas móviles, la más estricta hasta la fecha. Esta fase V es única para todos los motores incluidos en su ámbito de aplicación. No obstante, los valores límite de emisiones vienen determinados por la categoría de motor (p.e., NRE, NRG, NRS y NRSh) y el intervalo de potencia (subcategoría). Desde el 1 de enero de 2019 (1 de enero de 2020 para motores 56 kW ≤ P < 130kW) solo se pueden comercializar en la UE motores de fase V o máquinas equipadas con dicho motor a menos que se trate de un motor o máquina de transición, o sea un motor de sustitución o un motor sujeto a una de las exenciones establecidas en el Reglamento.
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