OP255 ⇒ Interempresas Obras Públicas y Construcción

16 • maquinaria móvil no de carretera que incorpora una fuente de alimentación, cuyo funcionamiento requiere movilidad o movimiento continuo o semicontinuo entre una sucesión de lugares de trabajo fijos mientras funciona, y que se destina a un uso exclusivamente profesional. La presente Directiva requiere la elaboración de una declaración CE de conformidad, así como la colocación del marcado CE sobre el AEE. En este caso, el fabricante suele optar por redactar una única declaración que incluya toda la información exigida por la Directiva de máquinas y por la Directiva RoHS. COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA La Directiva 2014/30/UE, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 186/2016, tiene como fin regular la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos a fin de garantizar el funcionamiento del mercado interior de la UE, exigiendo que estos equipos cumplan un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética de manera que no generen, o se vean afectados por, perturbaciones electromagnéticas. La presente Directiva aplica a cualquier aparato o instalación fija que contenga componentes eléctricos o electrónicos. Es preciso remarcar que la Directiva 2014/30/UE no regula la seguridad de las máquinas, sino que se limita a cubrir los aspectos de la compatibilidad electromagnética relacionados con el funcionamiento de la máquina (emisión e inmunidad). Por su parte, la Directiva de máquinas, en lo que respecta a la compatibilidad electromagnética, sólo cubre la inmunidad de las máquinas con respecto a las perturbaciones electromagnéticas relacionadas con la seguridad, ya sean transmitidas por radiación o por cable. En consecuencia, la Directiva 2014/30/ UE será aplicable a aquellas máquinas de construcción que contengan componentes eléctricos o electrónicos que puedan generar perturbaciones electromagnéticas, o verse afectadas por las mismas. Una máquina estará sujeta a diferentes obligaciones según tenga la consideración de aparato o de instalación fija a efectos de la presente Directiva. La Directiva 2014/30/UE establece la obligación de colocar el marcado CE y redactar una declaración CE de conformidad. Al tratarse de una Directiva complementaria, el fabricante generalmente opta por redactar una única declaración que incluye toda la información exigida por la Directiva de máquinas y por la Directiva de compatibilidad electromagnética. La información requerida por ambas Directivas es muy similar, por lo que tomando como base la declaración de la Directiva de máquinas, basta con incluir la referencia de la Directiva 2014/30/UE y, cuando proceda, la referencia de las normas armonizadas aplicadas. ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS La Directiva 2014/34/UE, transpuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 144/2016, regula los equipos y sistemas de protección destinados a ser utilizados en atmósferas potencialmente explosivas (ATEX), así como a los componentes destinados a instalarse en los mismos. Esta Directiva requiere al fabricante colocar el marcado CE en dichos productos y elaborar una declaración CE de conformidad. La presente Directiva tiene como objetivo asegurar que los equipos utilizados en ambientes con riesgo de explosión, ya sea por gases, vapores, nieblas o polvos, sean diseñados y fabricados para evitar la ignición de estos ambientes. Por lo tanto, la Directiva ATEX es una directiva específica que se aplicará a las máquinas de construcción concebidas para utilizarse en atmósferas potencialmente explosivas en lugar de la Directiva de máquinas en lo que respecta al peligro de explosión. Es preciso matizar que la Directiva ATEX no se aplica a las zonas dentro de una máquina en las que pueda existir una atmósfera potencialmente explosiva o a los peligros de explosión que no se deban a las condiciones ambientales. La Directiva ATEX prescribe un marcado específico para la protección contra las explosiones, además del marcado CE. El marcado para protección contra las explosiones consiste en las letras '℮x' dentro de un hexágono. Este marcado deberá ir siempre seguido del símbolo del grupo de aparatos, de la categoría pertinente y, en el caso de que pertenezca al grupo II, la letra 'G' (referente a atmósferas explosivas debidas a gases, vapores o nieblas) o 'D' (referente a atmósferas explosivas debidas a la presencia de polvo). Cuando una máquina (p.e., una carretilla) sea diseñada y fabricada específicamente para convivir y operar en atmósferas potencialmente explosivas, el fabricante deberá mencionar en la declaración CE de conformidad que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos esenciales de salud y seguridad de la Directiva 2014/34/UE. Es posible que el fabricante incorpore en su máquina equipos, sistemas de protección o componentes ATEX que ya se han introducido en la UE para evitar el riesgo de explosión en zonas del interior de la máquina. En ese caso, la declaración CE de conformidad de la máquina no debe hacer referencia a la Directiva ATEX, sino que las declaraciones CE de conformidad de los equipos, sistemas o componentes ATEX incorporados a la máquina deberán conservarse como parte del expediente técnico del fabricante de la máquina. EMISIONES SONORAS La Directiva 2000/14/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico español

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