23 de un modo seguro y garantizar que siga siendo apto para sus fines durante todo su ciclo de vida. A partir de esta definición, podemos indicar que las disposiciones sobre las instrucciones de uso son aplicables a las máquinas, pero también a los denominados productos relacionados, es decir, a equipos intercambiables; componentes de seguridad; accesorios de elevación; cadenas, cables y cinchas; y dispositivos amovibles de transmisión mecánica. También se puede señalar que, a fin de velar por la salud y seguridad de los usuarios, el fabricante no sólo debe tener en cuenta el uso previsto de la máquina o el producto relacionado al redactar las instrucciones de uso, sino también cualquier mal uso razonablemente previsible que pueda generar un riesgo. Las instrucciones de uso deberán incluir cualquier información que resulte necesaria para evitar los riesgos durante el funcionamiento, la instalación y el mantenimiento de la máquina o del producto relacionado, pero también durante las demás fases de su vida útil: transporte, montaje, desmontaje, retirada de servicio y desguace. Cuando exista la posibilidad de que las máquinas o los productos relacionados vayan a ser utilizados por un consumidor, es decir, por un usuario no profesional, el fabricante debe tener en cuenta al redactar las instrucciones el hecho de que éste no tiene el mismo conocimiento y experiencia en su utilización que un usuario profesional. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS Al igual que la Directiva de máquinas, el nuevo Reglamento establece la obligación a fabricantes e importadores de asegurarse de que las máquinas o los productos relacionados vayan acompañados de las instrucciones de uso y la información especificada en el anexo relativo a los requisitos esenciales de salud y seguridad. El término acompañar indica que las instrucciones de uso deberán transmitirse a través de la cadena de suministro hasta llegar al usuario. Por ello, en el nuevo Reglamento se establece explícitamente como novedad que los distribuidores, antes de comercializar una máquina o un producto relacionado, deben comprobar que la máquina o el producto relacionado va acompañado de las instrucciones de uso y la información pertinente. FORMATO DE LAS INSTRUCCIONES DE USO La Directiva de máquinas no especifica el formato de las instrucciones de uso (en papel o digital). No obstante, la guía de aplicación de la Directiva elaborada por la Comisión Europea (la última versión data de 2019) insta a proporcionar las instrucciones relativas a la salud y la seguridad en formato impreso, ya que considera que no se puede presuponer que todos los usuarios puedan tener acceso a los medios necesarios para leer unas instrucciones suministradas en formato digital o disponibles en una página de internet. No obstante, desde la publicación de la Directiva de máquinas en el año 2006, el uso de las tecnologías digitales y de internet ha aumentado significativamente. Por ello, uno de los objetivos específicos del nuevo Reglamento de máquinas consistía en reducir la documentación requerida en papel con el fin de evitar los costes monetarios y las cargas administrativas para los agentes económicos, así como los efectos negativos para el medio ambiente. Sin embargo, los legisladores han considerado que existen algunos usuarios con menos habilidades digitales, que algunos entornos carecen de acceso a internet y que el manual digital puede no ajustarse a la versión del producto. Por todo ello, aunque el nuevo Reglamento de máquinas va a permitir a los fabricantes entregar las instrucciones de uso en formato digital, no se elimina el formato en papel por completo. Por tanto, con el nuevo Reglamento de máquinas, los fabricantes serán libres para decidir si proporcionan las instrucciones de uso en formato digital o en formato papel. En caso de proporcionarlas en formato digital, los fabricantes deben cumplir las tres condiciones que le impone el nuevo Reglamento para garantizar que las instrucciones sean fácilmente alcanzables y descargables: • Indicar en la máquina o producto relacionado o, cuando esto no sea posible, en su embalaje o en un documento adjunto, la manera de acceder a las instrucciones digitales (p.e., un código QR).
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