OP253 - Obras Públicas

22 ESPECIFICACIONES COMUNES DE LA COMISIÓN Una novedad importante que presenta el nuevo Reglamento de máquinas es que, con el fin de garantizar la presunción de conformidad cuando no se disponga de normas armonizadas, se faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución por los que se establezcan especificaciones comunes relativas a los requisitos técnicos que proporcionen un medio para cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo III del Reglamento. Un producto incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que sea conforme con las especificaciones comunes establecidas en estos actos de ejecución, o partes de ellas, se presumirá conforme con los requisitos esenciales de salud y seguridad que estén cubiertos por dichas especificaciones comunes o partes de ellas. Cabe señalar que, al igual que sucede con las normas armonizadas, el cumplimiento de estas especificaciones comunes establecidas por la Comisión también será voluntario. No obstante, hay que precisar que la Comisión sólo podrá hacer uso de esta opción como una solución alternativa excepcional, respetando debidamente el papel y las funciones de los organismos de normalización, para facilitar la obligación del fabricante de cumplir los requisitos de salud y seguridad cuando el proceso de normalización esté bloqueado o cuando se produzcan retrasos en los tiempos habituales de desarrollo de las normas armonizadas adecuadas. En el momento en el que se adopte una norma armonizada que cubra los mismos requisitos esenciales de salud y seguridad cubiertos por una especificación común y se publique su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión procederá a derogar el acto de ejecución pertinente. CONCLUSIONES A modo de conclusión se puede señalar que el nuevo Reglamento de máquinas continúa limitándose a establecer los requisitos esenciales de salud y seguridad que deberán cumplir obligatoriamente los productos Las normas armonizadas europeas relativas a las máquinas (tipo A, B y C) se elaboran en el seno de los comités técnicos de los organismos de normalización CEN y CENELEC

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