OP253 - Obras Públicas

21 ración, explotación y beneficio de recursos minerales. Sin embargo, queda excluido de su campo de actividad los áridos que son competencia del CTN-UNE 146. • El CTN-UNE 58 ‘Maquinaria de elevación y transporte’ se encarga de la normalización de aspectos relativos a la seguridad, métodos de ensayo y terminología para aparatos de elevación y transporte de personas y materiales como grúas, carretillas elevadoras, cintas transportadoras, plataformas elevadoras, etc. ELABORACIÓN DE NORMAS EN APOYO DEL REGLAMENTO En la actualidad, las referencias de las normas armonizadas europeas elaboradas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE de máquinas se encuentran publicadas en la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 de la Comisión. Esta lista incluye más de 800 normas, de las cuales cerca de 200 guardan relación con la maquinaria para construcción y minería. Se estima que, a mediados de 2024, la Comisión adoptará el mandato mediante el que se solicitará a los organismos de normalización CEN y CENELEC que examinen el listado existente de normas armonizadas para la Directiva 2006/42/CE y, en caso necesario, elaboren normas nuevas o modifiquen o revisen las normas existentes con el fin de garantizar que este conjunto de normas proporcionen las especificaciones técnicas que permitan a los fabricantes de máquinas, productos relacionados y cuasi máquinas cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad nuevos o actualizados establecidos en el Anexo III del Reglamento (UE) 2023/1230. Se espera que la primera lista de normas armonizadas para el Reglamento de máquinas se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea a mediados de 2026, incluyendo el mayor número posible de referencias de normas que han servido de apoyo a la Directiva 2006/42/CE, una vez revisadas y actualizadas, así como nuevas normas relacionadas con las nuevas tecnologías digitales como inteligencia artificial, ciberseguridad o maquinaria autónoma. PRESUNCIÓN DE CONFORMIDAD En lo que respecta a la conformidad, se mantiene la presunción de que todo producto incluido en el ámbito de aplicación del nuevo Reglamento que sea conforme con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, será conforme con los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo III del Reglamento que estén cubiertos por dichas normas o partes de ellas. En este sentido, las normas armonizadas incluyen un anexo informativo Z donde se indican los requisitos esenciales de salud y seguridad que se abordan o no en las mismas. La publicación de la referencia de una norma armonizada en el Diario Oficial de la Unión Europea no es una acción automática. Una vez el organismo europeo de normalización adopta una norma armonizada, le comunica a la Comisión la referencia de esta para que verifique que las especificaciones técnicas incluidas en la misma cumplen de manera adecuada los requisitos esenciales correspondientes antes de proceder a la publicación de la referencia en el Diario Oficial. Así, si la Comisión considera que la norma armonizada no es adecuada, puede negarse a publicar la referencia o, en algunos casos, puede establecer determinadas limitaciones que se publicarán junto a la referencia. El objetivo de publicar la referencia de las normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea es establecer la fecha a partir de la cual surtirá efecto la presunción de conformidad de estas. Una norma nueva conferirá una presunción de conformidad a partir de la fecha en que se publique su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando se trate de una norma sustituida, ésta continuará confiriendo una presunción de conformidad hasta la fecha límite que se especifique en el Diario Oficial de la Unión Europea. Durante este periodo transitorio, tanto las especificaciones de la nueva norma como las de la norma sustituida conferirán, indistintamente, una presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad cubiertos. Aunque la aplicación de normas armonizadas para el diseño y fabricación de una máquina es voluntaria, para poder beneficiarse de la presunción de conformidad que confieren, es preciso que los fabricantes mencionen en la declaración UE de conformidad la referencia de todas las normas armonizadas que hayan aplicado.

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