OP252 - Obras Públicas

24 MANUAL DE INSTRUCCIONES El tercer elemento a revisar sería el manual de instrucciones del fabricante que debe acompañar a cada máquina. El manual de instrucciones de una máquina cubierta por la Directiva de emisiones sonoras debe contener la siguiente información relativa al ruido aéreo emitido: • el nivel de presión acústica de emisión ponderado A en el puesto de trabajo del operario y en otras posiciones específicas, si procede, alrededor de la máquina; cuando supere 70 dB(A); o una mención a que es inferior a dicho valor; • en el caso de máquinas que emiten ruidos de impulsos de gran intensidad (p.e., una pistola de clavos), el valor máximo de la presión acústica instantánea ponderado C en el puesto de trabajo del operario, cuando supere 130 dB(C); • el nivel de potencia acústica garantizado ponderado A para la máquina; • las incertidumbres asociadas a estos valores de ruido medidos fruto de la variación de los procedimientos de medición y, en el caso de la potencia acústica, de la producción de las máquinas; • la referencia de los códigos de ensayo apropiados para determinar los valores de ruido de emisión de la máquina (normas europeas armonizadas o Anexo III de la Directiva de emisiones sonoras). Asimismo, la documentación comercial debe incluir información sobre el ruido emitido entre las características de funcionamiento de la máquina, la cual debe coincidir con los valores de emisión de ruido que haya declarado el fabricante en el manual de instrucciones pertinente. En caso de detectarse alguno de los siguientes errores debería ponerse en conocimiento del fabricante y, en caso de no obtener respuesta, de la autoridad nacional de vigilancia de mercado: • Valores declarados de ruido de emisión inexistentes o incompletos. • Trazabilidad de las condiciones de funcionamiento o de los métodos de medición del ruido de emisión inexistentes o incompletas. • Valores declarados de ruido de emisión no creíbles tanto por las diferencias entre las condiciones de funcionamiento habitual y las indicadas, como por evidentes discrepancias referentes al riesgo probable durante el uso real. EN RESUMEN… En la actualidad, el ruido emitido por la maquinaria de construcción se encuentra regulado en la UE a través de dos Directivas: Directiva 2006/42/CE de máquinas y Directiva 2000/14/CE de emisiones sonoras de máquinas de uso al aire libre. La Directiva de máquinas no fija límites de emisión de ruido para las máquinas incluidas en su ámbito de aplicación, limitándose únicamente a requerir a los fabricantes que reduzcan al nivel más bajo posible los riesgos producidos por el ruido teniendo en cuenta el estado de la técnica. La Directiva de emisiones sonoras requiere el marcado acústico a 57 tipos de máquinas de uso al aire libre, y adicionalmente, establece valores límite de ruido para 22 de ellas. Dentro de este listado exhaustivo, figura un importante número de máquinas utilizadas en obras de construcción, por lo que el fabricante deberá aplicar conjuntamente la Directiva de máquinas y la Directiva de emisiones sonoras. Ambas Directivas establecen obligaciones al fabricante respecto a la información que deben proporcionar al usuario sobre el ruido emitido por sus máquinas con el fin de fomentar la adquisición de máquinas más silenciosas y proporcionar información útil para la evaluación de riesgos debidos al ruido. Esta información sobre el ruido emitido se proporcionará a través de un marcado acústico colocado sobre la máquina y de la declaración CE de conformidad y del manual de instrucciones pertinente que deben acompañar a la máquina. En consecuencia, antes de comprar o alquilar una máquina, sería recomendable que el usuario disponga con antelación de dicha información para asegurarse de escoger una máquina que sea conforme con la normativa de ruido aplicable y lo más silenciosa posible. n La Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la normativa industrial que regula, tanto a nivel europeo como internacional, la comercialización de equipamiento para construcción. Su Departamento Técnico posee un amplio conocimiento sobre la normativa vigente, lo que unido a su dilatada experiencia en labores de asesoramiento técnico, facilita notablemente a las empresas fabricantes y exportadoras de equipamiento para construcción el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de Anmopyc elabora unas fichas técnicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos específicos de la legislación relativa a la comercialización y utilización de equipamiento para construcción. Su objetivo consiste en proporcionar explicaciones y criterios sobre determinados conceptos y requisitos establecidos en la legislación con el fin de facilitar una interpretación y aplicación correcta y uniforme de los mismos.

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