OP252 - Obras Públicas

22 de marcado (por ejemplo, etiqueta, placa), limitándose a requerir que esté colocado de manera visible, legible e indeleble sobre la máquina. Asimismo, si se trata de una máquina sujeta a límites de potencia acústica, se debería comprobar que el nivel indicado en el marcado no supere el nivel de potencia acústica admisible establecido en el cuadro de valores límite que se incluye en el artículo 12 de la Directiva de emisiones sonoras. DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD En lo que respecta a la declaración CE de conformidad que debe acompañar a cada máquina, se debería comprobar en primer lugar que el fabricante ha declarado que su máquina cumple los requisitos de la Directiva 2006/42/ CE de máquinas (o de otras versiones anteriores en función de su fecha de comercialización) y de la Directiva 2000/14/CE de emisiones sonoras. En segundo lugar, se debería comprobar que en la declaración se indica el nivel de potencia acústica medido en una máquina representativa del tipo y el nivel de potencia acústica garantizado para la máquina de que se trate. Este valor garantizado deberá coincidir siempre con el indicado en el marcado colocado sobre la máquina. Aunque no es obligatorio, resulta recomendable que el fabricante indique en la declaración de una máquina sujeta a límites de potencia acústica el parámetro que fija la Directiva de emisiones sonoras para determinar el valor límite admisible, es decir: • la potencia neta instalada (kW), por ejemplo, en excavadoras, cargadoras, compactadores, grúas móviles, grúas torre; • la potencia eléctrica (kW), por ejemplo, en grupos electrógenos; • la masa del aparato (kg), por ejemplo, martillos trituradores; o • la anchura de corte (cm), por ejemplo, en cortadoras de césped. Este dato permitirá al usuario determinar el nivel de potencia acústica admisible y comprobar que el nivel de potencia acústica garantizado por el fabricante no sea superior. Por último, se debería comprobar si el fabricante ha aplicado el procedimiento de evaluación de la conformidad apropiado para verificar el cumplimiento de la Directiva de emisiones sonoras, el cual dependerá del tipo de máquina de que se trate. Si se trata de una máquina sujeta únicamente al marcado de emisión sonora (artículo 13), el fabricante debe indicar que ha aplicado un procedimiento de control interno de la producción. En este procedimiento no será necesaria la intervención de un organismo notificado (tercera parte), permitiéndose a los fabricantes la autocertificación. Si se trata de una máquina sujeta a límites de potencia acústica, el fabricante debe indicar que ha seguido uno de los siguientes procedimientos de evaluación de la conformidad: control interno de la producción con evaluación de la documentación técnica y comprobaciones periódicas, verificación por unidad y aseguramiento total de la calidad. En todos ellos se requiere la intervención de un organismo notificado que compruebe el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva en la fase de diseño y producción, debiendo el fabricante indicar también en la declaración el nombre y dirección de dicho organismo. Si en la declaración de una máquina sujeta a límites de potencia acústica no se incluye referencia alguna al organismo notificado y procedimientos conexos, será un claro indicio de incumplimiento de la Directiva de emisiones sonoras.

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