OP252 - Obras Públicas

20 • grúas de torre y grúas móviles; • montacargas y maquinillos (sólo con motor de combustión); • motocompresores (< 350 kW) y generadores de energía hidráulica; • grupos electrógenos (< 400 kW) y grupos electrógenos de soldadura. Para poder comercializar estos tipos de máquinas de construcción de uso al aire libre en la UE, los fabricantes deberán asegurarse de que el nivel de potencia acústica garantizado que se ha determinado nunca supera el nivel de potencia acústica admisible pertinente establecido en el cuadro de valores límite. La Directiva 2000/14/CE pretendía reducir los niveles sonoros admisibles de las máquinas sujetas a límites de potencia acústica en dos fases con el fin de facilitar a los fabricantes un plazo de tiempo adecuado para poder adaptar sus máquinas a niveles cada vez más exigentes. Los límites sonoros de la primera fase, aplicables a partir de enero de 2002, debían reducirse en una segunda fase aplicable a partir de enero de 2006. Sin embargo, fue necesario publicar la Directiva 2005/88/CE con el fin de establecer que los límites de la segunda fase fueran meramente indicativos para determinados tipos de máquinas, ya que no se consideraban técnicamente viables en ese momento. Estos límites han permanecido inalterables hasta el presente. INFORMACIÓN SOBRE EL RUIDO EMITIDO Tanto la Directiva de máquinas como la Directiva de emisiones sonoras establecen la información relativa al ruido aéreo emitido que debe proporcionar el fabricante. Mientras la Directiva de máquinas requiere declarar el ruido emitido en el manual de instrucciones que acompaña a la máquina, la Directiva de emisiones sonoras requiere que la información sobre el ruido emitido se proporcione a través de un marcado de emisión sonora colocado sobre la máquina y en la declaración CE de conformidad que acompaña a la máquina. En consecuencia, antes de comprar o alquilar una máquina, sería recomendable poder disponer con antelación de la información sobre el ruido recogida en el marcado de emisión sonora, en el manual de instrucciones y en la declaración CE de conformidad. Disponer de esta información, permitirá al usuario en primer lugar comprobar si la máquina cumple la Directiva de máquinas y, en su caso, la Directiva de emisiones sonoras. Si se sospecha que la información proporcionada por el fabricante es deficiente, debería informarse de ello a la autoridad nacional de vigilancia del mercado. En segundo lugar, permitirá al usuario comparar el ruido emitido con el de máquinas similares de otros fabricantes, fomentando y facilitando la adquisición de máquinas más silenciosas. En tercer lugar, permitirá al usuario disponer de una información útil para evaluar los riesgos con arreglo al Real Decreto 286/2006 sobre la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido). Cuanto más bajo sea el ruido emitido por una máquina, más fácil será para el usuario respetar los valores límite de exposición fijados por el Real Decreto 286/2006. Por último, permitirá al usuario disponer de una información de gran utilidad sobre la necesidad de adoptar medidas de protección destinadas a reducir la exposición al ruido de los trabajadores (por ejemplo, medidas relativas a la instalación de la máquina, medidas organizativas para reducir la exposición, la necesidad de utilizar protectores auditivos). Es preciso señalar que los valores de emisión de ruido nunca deben confundirse con los valores de exposición. Mientras los valores de emisión de ruido declarados por el fabricante cuantifican la emisión de ruido generada por una máquina, los valores de exposición cuantifican la exposición de las personas (operadores y otros trabajadores) a las emisiones de ruido de una máquina en funcionamiento. Por C M Y CM MY CY CMY K

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