19 cación de las máquinas que figuran en su ámbito de aplicación y, al mismo tiempo, garantizar su libre circulación en el mercado de la UE. La presente Directiva incluye requisitos generales y específicos relativos al ruido emitido por las máquinas. En lo que respecta al ruido, se exige a los fabricantes que diseñen y fabriquen sus máquinas de manera que se reduzcan al nivel más bajo posible los riesgos debidos a la emisión de ruido aéreo, teniendo en cuenta el progreso técnico y la disponibilidad de medios para reducir el ruido, especialmente en su fuente. Asimismo, se les requiere informar sobre el ruido generado por sus máquinas en el manual de instrucciones, así como en la documentación técnico-comercial. En el nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 de máquinas, que será aplicable a partir del 20 de enero de 2027, no se ha introducido ninguna modificación respecto a los requisitos relativos al ruido establecidos en la Directiva, por lo que las obligaciones de los fabricantes no cambiarán. Por su parte, la Directiva de emisiones sonoras tiene por objeto armonizar los requisitos sobre el ruido emitido por las máquinas de uso al aire libre que figuran en su ámbito de aplicación a fin de prevenir los obstáculos a la libre circulación de dichas máquinas. La presente Directiva establece métodos detallados de medición del ruido y códigos de ensayo (haciendo referencia a normas europeas e internacionales), valores límites de ruido para una lista definida de máquinas, procedimientos específicos de evaluación de la conformidad y requisitos de marcado para proporcionar información al público sobre el ruido emitido. La Directiva de emisiones sonoras aplica exclusivamente a las 57 categorías de máquinas de uso al aire libre que se definen en su Anexo I. Dentro de esta lista exhaustiva de máquinas figura un número significativo de categorías de máquinas utilizadas para realizar trabajos de construcción: maquinaria para movimiento de tierras; maquinaria para la construcción de carreteras; equipos de perforación y cimentación; maquinaria ligera de corte; maquinaria para la producción, transporte y distribución de hormigón; grúas; carretillas elevadoras; plataformas elevadoras móviles de personal; … Aunque ambas Directivas tienen por objeto reducir los niveles de ruido de las máquinas, siguen un enfoque diferente para lograr este objetivo. Cada Directiva trata de proteger a un grupo diferente de personas de los efectos perjudiciales del ruido emitido por las máquinas. Mientras la Directiva de máquinas se centra en proteger la seguridad y la salud de los operadores de máquinas con respecto a los riesgos asociados a las máquinas, la Directiva de emisiones sonoras se centra en proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos con respecto al riesgo de exposición al ruido emitido por las máquinas de uso al aire libre. Por este motivo, los fabricantes deben aplicar los requisitos establecidos en la Directiva de emisiones sonoras de manera complementaria a los requisitos sobre ruido establecidos en la Directiva de máquinas. MÁQUINAS SUJETAS A LÍMITES DE RUIDO La Directiva de máquinas no fija límites de emisión de ruido para las máquinas incluidas en su ámbito de aplicación, sino que se limita únicamente a requerir a los fabricantes que reduzcan al nivel más bajo posible los riesgos producidos por el ruido teniendo en cuenta el estado de la técnica. Sin embargo, la Directiva de emisiones sonoras sí que establece límites de emisión de ruido para 22 de las 57 categorías de máquinas incluidas en su ámbito de aplicación. Este listado de máquinas sujetas a límites de potencia acústica, así como el cuadro de valores límite pertinente, se incluye en el artículo 12 de la presente Directiva. Entre estos 22 tipos de máquinas sujetas a límites de potencia acústica figura un importante número de máquinas utilizadas en obras de construcción: • tractores, cargadoras, retrocargadoras, excavadoras, dúmperes y motoniveladoras (todas < 500 kW); • rodillos vibrantes y no vibrantes, planchas y pisones vibrantes; • ciertos tipos de pavimentadoras; • trituradores de hormigón y martillos picadores de mano; • ciertos tipos de carretillas elevadoras en voladizo accionadas por motor de combustión;
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