OP251 - Obras Públicas

19 • Máquinas que incorporen sistemas con un comportamiento total o parcialmente autoevolutivo que utilicen enfoques de aprendizaje automático que garanticen funciones de seguridad que no se hayan introducido de forma independiente en el mercado, únicamente con respecto a dichos sistemas. Ninguna de las 6 categorías de máquinas y productos relacionados incluidas en la parte A del anexo I guardan relación con la maquinaria de construcción y minería. La lista de la Parte B del anexo I no presenta ninguna novedad respecto a la Directiva 2006/42/CE, ya que se han incorporado las 19 categorías restantes de máquinas y productos relacionados que figuraban en el anexo IV. Dentro de la parte B se incluyen dos categorías de máquinas utilizadas en la construcción: • Categoría 1: Determinadas sierras circulares (de una o varias hojas) para trabajar la madera y materias de características físicas similares, o para cortar carne y materias de características físicas similares (p.e., tronzadoras de madera). • Categoría 14: Aparatos de elevación de personas, o de personas y materiales, con peligro de caída vertical superior a 3 metros (p.e., plataformas elevadoras de trabajo móviles, sobre mástil o suspendidas; ascensores de obra de construcción para personas o personas y materiales; plataformas de transporte; ascensores destinados a ser conectados a máquinas tales como grúas o aerogeneradores para el acceso a los puestos de trabajo). Cabe señalar que, en ocasiones, al montar un equipo intercambiable en una máquina base se puede constituir un equipo que pase a pertenecer a una de las categorías de máquinas que se enumeran en el anexo I del Reglamento. Esta circunstancia podría darse, por ejemplo, al acoplar una plataforma de trabajo considerada como equipo intercambiable a efectos del Reglamento en una máquina diseñada para la manipulación de materiales (p.e., grúas móviles, grúas cargadoras), ya que se estaría constituyendo una plataforma elevadora móvil de personal. En este caso, la evaluación de la conformidad realizada por el fabricante del equipo intercambiable deberá garantizar que el conjunto formado por el equipo intercambiable y la máquina base en la que esté previsto montarse cumple todos los requisitos esenciales de salud y seguridad. Para finalizar este artículo, es preciso advertir que la Comisión está facultada para poder adoptar actos delegados que modifiquen la lista de categorías del anexo I del nuevo Reglamento en función de la gravedad del riesgo potencial inherente que presente una categoría de máquina o producto relacionado y de la evolución del estado de la técnica en el sector de la maquinaria. En este sentido, la Comisión podrá añadir nuevas categorías, retirar categorías que ya figuren en ella o mover una categoría de una parte del anexo a otra parte de dicho anexo. En cualquier caso, la Comisión deberá seguir los criterios y los procedimientos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento y velar por que los agentes económicos dispongan del tiempo suficiente para poder cumplir sus obligaciones en virtud del presente Reglamento. n La Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la normativa industrial que regula, tanto a nivel europeo como internacional, la comercialización de equipamiento para construcción. Su Departamento Técnico posee un amplio conocimiento sobre la normativa vigente, lo que unido a su dilatada experiencia en labores de asesoramiento técnico, facilita notablemente a las empresas fabricantes y exportadoras de equipamiento para construcción el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de Anmopyc elabora unas fichas técnicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos específicos de la legislación relativa a la comercialización y utilización de equipamiento para construcción. Su objetivo consiste en proporcionar explicaciones y criterios sobre determinados conceptos y requisitos establecidos en la legislación con el fin de facilitar una interpretación y aplicación correcta y uniforme de los mismos.

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