OP251 - Obras Públicas

18 máquina o de producto relacionado en cuestión está o no incluida en la lista del anexo I del Reglamento (factor de riesgo más elevado) y en la disponibilidad y aplicación de normas armonizadas que cubran los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes. Para todas las categorías de máquinas o de productos relacionados que no estén incluidas en la lista del anexo I, el fabricante deberá aplicar el procedimiento de control interno de la producción (módulo A). Cuando la categoría de máquina o producto relacionado esté incluida en la lista del anexo I, parte A, el fabricante deberá aplicar uno de los siguientes procedimientos: • Examen UE de tipo (módulo B) seguido de la conformidad de tipo basada en el control interno de la producción (módulo C); • Conformidad basada en el asegu-ramiento de la calidad total (módulo H); • Conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G). Cuando la categoría de máquina o producto relacionado esté incluida en la lista del anexo I, parte B, el fabricante deberá aplicar uno de los siguientes procedimientos: • Control interno de la producción (módulo A); • Examen UE de tipo (módulo B) seguido de la conformidad de tipo basada en el control interno de la producción (módulo C); • Conformidad basada en el aseguramiento de la calidad total (módulo H); • Conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G). En este caso, el fabricante podrá aplicar el procedimiento de evaluación de la conformidad con control interno de la producción, el cual permite no tener que recurrir a un organismo notificado, siempre que se cumplan las tres condiciones siguientes: • la máquina o el producto relacionado esté incluido en el ámbito de aplicación de una o varias normas armonizadas de tipo C o especificaciones comunes, cuyas referencias han sido publicadas en el DOUE; • estas normas o especificaciones cubran todos los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables, según lo determinado en la evaluación de riesgos del fabricante; • la máquina o el producto relacionado se diseñe y fabrique de conformidad con tales normas armonizadas o especificaciones comunes. Cuando no se cumpla alguna de estas condiciones, bien porque no exista una norma armonizada o especificación común para el producto en cuestión, bien porque las normas armonizadas no cubran todos los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes o bien porque no se apliquen las normas armonizadas o especificaciones comunes pertinentes o se apliquen solo en parte, el fabricante sólo podrá aplicar uno de los otros tres procedimientos restantes, los cuales requieren la participación de un organismo notificado. MÁQUINAS Y PRODUCTOS RELACIONADOS DE ALTO RIESGO En el anexo I del presente Reglamento se incluye una lista exhaustiva de categorías de máquinas y productos relacionados (principalmente, componentes de seguridad) que presentan un riesgo potencial inherente grave, por lo que deberán someterse a un procedimiento de evaluación de la conformidad más estricto que requerirá, en principio, la intervención de un organismo notificado. El resto de las máquinas o productos relacionados pertenecientes a categorías que no figuran en este anexo I, aun cuando sean similares o presenten peligros similares a las categorías enumeradas, solo estarán sujetas al procedimiento de control interno de la producción (autocertificado). Como novedad respecto a la lista de productos incluidos en el anexo IV de la Directiva 2006/42/CE, la lista de categorías de máquinas y productos relacionados que presentan un factor de alto riesgo se clasifican ahora en una parte A o B. Mientras la parte A contiene la lista de categorías que requieren siempre la intervención obligatoria de un organismo notificado, la parte B contiene la lista de categorías en las que se permite la autocertificación por parte del fabricante siempre que se apliquen normas armonizadas o especificaciones comunes para el diseño y fabricación. En la lista de la Parte A del anexo I se han incorporado 4 de las categorías de máquinas y productos relacionados que figuraban en el anexo IV de la Directiva 2006/42/CE de máquinas y se han añadido 2 nuevas categorías relacionadas con las nuevas tecnologías digitales: • Componentes de seguridad con un comportamiento total o parcialmente autoevolutivo que utilicen enfoques de aprendizaje automático que garanticen funciones de seguridad.

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