OP251 - Obras Públicas

17 procedimientos de evaluación de la conformidad como los más apropiados para abordar las necesidades específicas del sector de la maquinaria: • Control interno de la producción (módulo A); • Examen UE de tipo (módulo B) seguido de la conformidad de tipo basada en el control interno de la producción (módulo C); • Conformidad basada en el aseguramiento de la calidad total (módulo H); • Conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G). El control interno de la producción es un procedimiento de evaluación de la conformidad que abarca tanto el diseño como la producción. En este procedimiento es el propio fabricante el que garantiza que la máquina o el producto relacionado en cuestión cumple los requisitos del presente Reglamento que le son de aplicación sin la intervención de un organismo notificado. Las obligaciones contempladas para los fabricantes en este procedimiento se incluyen en el anexo VI del Reglamento. El examen UE de tipo es la parte del procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual un organismo notificado examina el diseño técnico y un ejemplar de la máquina o el producto relacionado que sea representativo de la producción prevista (tipo de producción) y verifica y certifica que cumple los requisitos aplicables del presente Reglamento, expidiendo un certificado de examen UE de tipo. Las obligaciones de esta primera parte del procedimiento se incluyen en el anexo VII del Reglamento. Dado que el examen UE de tipo sólo abarca el diseño, el procedimiento de evaluación de la conformidad consta de una segunda parte en la que el fabricante debe controlar internamente su producción a fin de garantizar la conformidad de los productos con el tipo UE aprobado. Las obligaciones contempladas para esta segunda parte del procedimiento se incluyen en el anexo VIII del Reglamento. La conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad es un procedimiento de evaluación de la conformidad que abarca tanto el diseño como la producción. Mediante este procedimiento, el fabricante utiliza un sistema de pleno aseguramiento de la calidad para garantizar la conformidad de la máquina o del producto relacionado con los requisitos aplicables del presente Reglamento. El organismo notificado evalúa el sistema de calidad y supervisa su aplicación. Las obligaciones contempladas en este procedimiento se incluyen en el anexo IX del Reglamento. Por último, la conformidad basada en la verificación por unidad es un procedimiento de evaluación de la conformidad que abarca tanto el diseño como la producción. En este procedimiento, el fabricante garantiza la conformidad de los productos fabricados con los requisitos del Reglamento y el organismo notificado verifica cada producto individual para garantizar la conformidad con los requisitos aplicables del presente Reglamento. Las obligaciones contempladas en este procedimiento se incluyen en el anexo X del Reglamento. Es preciso mencionar que cuando a una máquina le sean de aplicación otros actos legislativos de armonización técnica además del Reglamento de máquinas (por ejemplo, la Directiva 2000/14/CE de emisiones sonoras), los procedimientos de evaluación de la conformidad requeridos por estos otros actos pueden ser diferentes a los establecidos en el Reglamento de máquinas. En esta situación, la evaluación de la conformidad que se llevará a cabo en virtud de estos otros actos se limitará únicamente a los aspectos que dichos actos cubran de un modo más específico. SELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Los fabricantes de máquinas y de productos relacionados, incluidas las personas que realicen modificaciones sustanciales en dichos productos, deben aplicar o hacer aplicar uno de los cuatro procedimientos de evaluación de la conformidad señalados anteriormente. Las condiciones en que pueden utilizarse los distintos procedimientos de evaluación de la conformidad se establecen en el artículo 25 del nuevo Reglamento. La selección se basará esencialmente en si la categoría de

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