16 igualmente necesarias para garantizar la protección de la salud y la seguridad de las personas y la libre circulación de mercancías dentro de la Unión. ORGANISMOS NOTIFICADOS Hemos comentado que los fabricantes deben asumir la responsabilidad de garantizar que se lleve a cabo una evaluación de conformidad para sus máquinas o productos relacionados con arreglo al presente Reglamento. Para la mayoría de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento, el fabricante podrá realizar las comprobaciones, inspecciones, pruebas y controles necesarios para evaluar su conformidad por sí mismo o confiarlos a cualquier organismo competente de su elección. No obstante, para ciertas categorías de máquinas o productos relacionados que tienen un factor de riesgo más elevado se exige al fabricante aplicar un procedimiento de evaluación de conformidad más estricto donde, generalmente, se requiere la participación de un tercero (organismo notificado). Los organismos notificados son organismos de evaluación de la conformidad que han sido notificados para realizar evaluaciones de la conformidad con arreglo a uno o varios actos legislativos de armonización técnica de la Unión Europea y que cuentan con las acreditaciones pertinentes para ello. En virtud del nuevo reglamento de máquinas, los organismos podrán ser notificados para uno o más de los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en los anexos VII, IX y X, así como para una o varias de las categorías de máquinas o productos relacionados incluidas en la lista del anexo I. A fin de garantizar un nivel de calidad coherente en la evaluación de la conformidad de las máquinas o los productos relacionados, el nuevo Reglamento establece en su capítulo V (artículos 25 a 42) los requisitos que deben cumplir las autoridades notificantes y otros organismos que participen en la evaluación, la notificación y la supervisión de los organismos notificados. La Comisión, mediante el sistema de información online NANDO (New Approach Notified and Designated Organisations), hace pública la lista de organismos notificados en virtud del presente Reglamento, incluyendo los números de identificación que les han sido asignados y las actividades de evaluación de la conformidad para las que han sido notificados (procedimientos y productos). Cabe destacar que el nuevo Reglamento requiere a los organismos notificados que tengan en cuenta los intereses y las necesidades específicos de las pequeñas y medianas empresas a la hora de fijar las tasas que aplicarán a las evaluaciones de conformidad. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD La Decisión n.º 768/2008/CE establece 8 módulos de procedimientos de evaluación de la conformidad (nombrados con las letras de la A a la H), del menos estricto al más estricto, en proporción al nivel de riesgo existente y al nivel de seguridad requerido. Cada uno de estos módulos establece las responsabilidades del fabricante y el grado de implicación del organismo notificado. De acuerdo con el Nuevo Marco Legislativo de los productos industriales, los procedimientos de evaluación de la conformidad deben abarcar tanto la fase de diseño como la de producción. Estos procedimientos podrán estar compuestos por uno o dos módulos de evaluación de la conformidad. Mientras algunos de estos módulos pueden abarcar ambas fases, en otros casos, en cada fase se utilizan módulos distintos. A fin de garantizar la coherencia intersectorial, el legislador ha seleccionado para el nuevo Reglamento de máquinas el siguiente abanico de
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