OP251 - Obras Públicas

15 y seguridad que rigen las características de los productos regulados y los procedimientos para evaluar la conformidad con tales requisitos. Cabe señalar que el ámbito de aplicación del presente Reglamento no ha cambiado, pero sí que se ha clarificado, estableciéndose una distinción entre máquinas, productos relacionados y cuasi máquinas. Los productos relacionados incluyen a los siguientes productos: equipos intercambiables; componentes de seguridad; accesorios de elevación; cadenas, cables y cinchas; y dispositivos amovibles de transmisión mecánica. La Directiva de máquinas no está alineada con el Nuevo Marco Legislativo para la seguridad y la conformidad de los productos industriales, constituido por la Decisión n.º 768/2008/CE, el Reglamento (CE) n.º 765/2008 y el Reglamento (UE) 2019/1020. Por ello, a fin de garantizar la coherencia con otros actos de legislación sectorial de la UE sobre productos, las disposiciones del nuevo Reglamento se han alineado con el Nuevo Marco Legislativo, en particular las relacionadas con la evaluación de la conformidad, desarrolladas en el capítulo IV del Reglamento (artículo 25 y anexos VI a X), y con la notificación de los organismos notificados, desarrolladas en el capítulo V del Reglamento (artículos 25 a 42). La Decisión n.º 768/2008/CE establece principios comunes y disposiciones de referencia destinados a aplicarse a toda la legislación sectorial. Entre las disposiciones que se han armonizado en el presente Reglamento con dicha Decisión se encuentran los requisitos aplicables a los organismos de evaluación de la conformidad y las normas para el proceso de notificación, las normas sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad y las normas relativas a los procedimientos aplicables a las máquinas o a los productos relacionados que presentan un factor de alto riesgo. Por otra parte, a fin de garantizar un nivel de calidad coherente en la evaluación de la conformidad de las máquinas o los productos relacionados, el nuevo Reglamento establece los requisitos que deben cumplir las autoridades notificantes y otros organismos que participen en la evaluación, la notificación y la supervisión de los organismos notificados. El sistema establecido en el presente Reglamento se complementa con el sistema de acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008. LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD La evaluación de la conformidad es el proceso que debe llevar a cabo cualquier fabricante para demostrar que una máquina o producto relacionado incluido en el ámbito de aplicación del nuevo reglamento de máquinas cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables. La evaluación de la conformidad abarca tanto la fase de diseño como la fase de fabricación de las máquinas y de los productos relacionados, siendo su objetivo fundamental garantizar la conformidad de estos productos antes de su introducción en el mercado de la UE o puesta en servicio. La evaluación de la conformidad de una máquina o de un producto relacionado siempre va a ser obligación exclusiva de su fabricante, ya que es el que dispone de conocimientos especializados sobre su diseño y proceso de producción. En el caso de que un fabricante decidiera subcontratar la totalidad o parte del proceso de diseño o fabricación de una máquina, éste continuará siendo el responsable de la evaluación de la conformidad de ambas fases. Como novedad, el nuevo Reglamento de máquinas amplía la responsabilidad sobre la evaluación de la conformidad a cualquier persona física o jurídica que lleve a cabo una modificación sustancial de una máquina o de un producto relacionado. Al equipararse a un fabricante, esta persona quedará sujeta a las mismas obligaciones establecidas en el Reglamento para los fabricantes. Es preciso señalar que la evaluación de la conformidad no debería confundirse con la vigilancia del mercado, que consiste en los controles que realizan las autoridades nacionales de vigilancia del mercado una vez un producto se ha introducido en el mercado o se ha puesto en servicio. En consecuencia, la evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado deben considerase como dos actividades complementarias e

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